REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 27 de septiembre de 2017
208° y 159°

Causa Nº 1Aa-3748-18
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 10-3-2015 por el Abg. CYNDI INMACULADA TOVAR GARCÍA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 3-9-2018, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS, decretó en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ DOMINGUEZ, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente, tipificado en el artículo 260, en concordancia con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la circunstancia agravante establecido en el artículo 217 eiusdem. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con Ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), que estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ



EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ



EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA








EMBL/JLSR/PRSM/JAML/Mayeda.
Causa N° 1Aa-3748-18