REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2018
208° y 159°


CAUSA Nº 1Aam-3756-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la pretensión de amparo interpuesta el 22-9-2018, por el Abg. AVISUR JOSE AGUIRRE PLANA, Defensor de MARBELIZ MARGARITA OSORIO VENTURA, contra el Comandante del Destacamento de Frontera N° 353 de la Guardia Nacional Bolivariana y el Director de la Policía del Municipio Páez del Estado Apure, por considerar que le fue vulnerado a la antes mencionada ciudadana su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INCOMPETENCIA DE LA CORTE

Vista la acción de Amparo incoada por el Abg. AVISUR JOSE AGUIRRE PLANA, Defensor de MARBELIZ MARGARITA OSORIO VENTURA, este Tribunal Superior actuando como Tribunal Constitucional procede a examinar su competencia para la resolución del mencionado Asunto Constitucional; y al efecto se observa que el mismo fue interpuesto contra el Comandante del Destacamento de Frontera N° 353 de la Guardia Nacional Bolivariana y el Director de la Policía del Municipio Páez del Estado Apure, por la presunta violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por parte de los antes mencionados, en virtud de no dar cumplimiento a la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consistente en el cambio del sitio de reclusión al domicilio con apostamiento policial.

Ahora bien, en forma constante, pacífica y reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha afirmado que la competencia para conocer y decidir las acciones de amparo constitucionales interpuestas contra los Jueces de Primera Instancia, en sus diversas funciones, corresponde a las Cortes de Apelaciones; tal como se evidencia de la Sentencia del 20-1-2000 con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, de la que se lee:

“… Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional…”.

Así mismo, las Cortes de Apelaciones son competentes para conocer en segundo grado de jurisdicción de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia en sus diversas funciones que hayan actuado en sede constitucional; tal como se dejó previsto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes citada, al establecer:

“… En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control… mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos…”.

Sin embargo, como ya se mencionó, la presente acción de amparo fue interpuesta en contra del Comandante del Destacamento de Frontera N° 353 de la Guardia Nacional Bolivariana y el Director de la Policía del Municipio Páez del Estado Apure, y no contra algún Juez de Primera Instancia; además, no versa respecto de la libertad y seguridad personal, de allí que, deba observarse lo que se estableció en la Sentencia ut supra mencionada, en cuanto a:

“… Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado…”.

De manera que, resulta evidente la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para la resolución de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. AVISUR JOSE AGUIRRE PLANA, Defensor de MARBELIZ MARGARITA OSORIO VENTURA, contra el Comandante del Destacamento de Frontera N° 353 de la Guardia Nacional Bolivariana y el Director de la Policía del Municipio Páez del Estado Apure, por considerar que le fue vulnerado a la antes mencionada ciudadana su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el órgano competente para el conocimiento y decisión de la presente acción de amparo es el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Lo transcrito previo, impulsa a esta Corte de Apelaciones a declararse incompetente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. AVISUR JOSE AGUIRRE PLANA, Defensor de MARBELIZ MARGARITA OSORIO VENTURA, y declina la competencia a el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en razón de la naturaleza del presunto agravio, todo conforme a la doctrina constitucional citada y el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la pretensión de amparo interpuesta el 22-9-2018, por el Abg. AVISUR JOSE AGUIRRE PLANA, Defensor de MARBELIZ MARGARITA OSORIO VENTURA, contra el Comandante del Destacamento de Frontera N° 353 de la Guardia Nacional Bolivariana y el Director de la Policía del Municipio Páez del Estado Apure, por considerar que le fue vulnerado a la antes mencionada ciudadana su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en razón de la naturaleza del presunto agravio.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL JUEZ (PONENTE),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.


EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.



Causa N° 1Aam-3756-18
EMBL/PRSM/JLSR/JAML/Jane.