REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 7 de septiembre de 2018.
208° y 159°

Causa Nº 1Aa-3737-18.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 17-4-2017 por PEDRO DANILO LEAL, asistido por el Abg. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, contra la decisión dictada el 10-3-2017, por la Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ, mediante la cual declaró desistida la querella intentada por el ciudadano antes mencionado, en contra de VLADIMIR ERNESTO HILDALGO LOGGIODICE, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN

Alegó el querellante:

“… En base al contenido de la referida decisión, considera respetuosamente quien aquí suscribe; que si bien es cierto que mi persona como querellante dejé de asistir a la audiencia de juicio oral y público no es menos cierto que tal y como se desprende de la decisión que recurro a los folios 94, 96 y 98, mis ausencias fueron debidamente justificadas…

… Es evidente que la recurrida, se trata de una decisión incongruente, ilógica e inmotivada, divorciada completamente con la realidad, pues en lo absoluto no se compadece con la conducta persistente en defensa del impulso y sostenimiento de la acusación privada que dio lugar a este asunto conllevado desde el año 2008 hasta la presente fecha, mi persona… ha permanecido impulsando u (sic) proceso desde el concitado año esto es aproximadamente nueve (09) años de forma ininterrumpida y la ciudadana Jueza expresa que he perdido interés procesal o que he tenido poco o ningún interés procesal, pero extrañamente, no señala, ni describe, la conducta oclusiva, de befa, desplegada por el querellado, evidenciada de manera palmaria, con las innumerables recusaciones presentadas, declaradas todas sin lugar y el Estado Venezolano, no ha solventado, la situación temeraria e irrespetuosa, contra la majestad judicial por parte del mismo, tal incongruencia, ilogicidad e inmotivación de la presente decisión, se desprende de la misma cuando la juez de juicio argumenta la incomparecencia del querellado aproximadamente más de doce (12) veces en el lapso comprendido del año 2013 al 2016 y subrayando que por falta exclusiva del acusado no se realizaron los actos del proceso y evidenció la preexistencia de la falta de interés del querellado en el en el transcurso del proceso y sustenta que por tal razón necesariamente debe declararse desistida la querella, es decir, en su trabajo silogístico de sentenciar realiza una operación lógica teniente supuestamente a garantizar la tutela judicial efectiva pero a la inversa, soslayando la actitud dilatoria del acusado y dejando a quien suscribe en una total situación de minusvalía e indefensión jurídica, dando con ello lugar al fenecimiento absoluto del proceso dejándome en la imposibilidad cierta de seguir este asunto hasta sus últimas consecuencias de manera total y absoluta, pues es evidente y conocido que los delitos sindicados (sic) en la acusación, su acción es de naturaleza privada y no perseguibles de oficios (sic), que este caso último podría hablarse de una degradación de la querella y el proceso pudiera continuar sin dilación alguna, violentando lo estatuido y el proceso pudiera continuar sin dilación alguna, violentando lo estatuido en los artículos 26, 49, 51 y 257 Constitucionales en relación con lo señalado en los artículo 13 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 109 al 113 de la 6ª pieza del expediente principal).


II
CONTESTACIÓN DE LA PRETENSIÓN
El Abg. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, Defensor Privado de VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, dio respuesta a la pretensión del Querellante, señalando:

“… PRIMERO:… la parte Recurrente impugno (sic) una Sentencia de fecha 10/03/2017 dictada por este Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual decreto (sic) el Desistimiento de la Acusación Privada, por cuanto el Acusador Privado PEDRO DANILO LEAL no se presentó sin causa justificada, al acto fijado por este Tribunal, lo cual evidencia una falta de interés procesal de la parte acusadora, y lo que obligatoriamente desencadeno (sic) el efecto previsto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el DESISTIMIENTO DE LA ACUSACION PRIVADA EN LA PRESENTE CAUSA, admitida en fecha 08/05/2008 en contra de mi representado Vladimir Hidalgo por presuntos hechos difamatorios ocurridos durante el mes de abril de ese año del 2.008, es decir, desde hace más de 10 años que se ha prolongado este juicio de forma interminable en perjuicio de mi defendido…

… SEGUNDO: En consecuencia dicha sentencia debidamente motivada establece de forma clara y precisa, el supuesto procesal en que incurrió el Acusador Privado y que produjo la sanción procesal como lo es el desistimiento de la acusación privada, ya que no se encuentra acreditado dentro de este proceso penal la prueba dentro del lapso legal correspondiente para justificar dicha incomparecencia tanto por el ciudadano Alcalde Pedro Leal como su Apoderado Judicial, lo cual bajo ningún contexto puede implicar que la parte Acusadora en su condición de Alcalde, pretenda que los Órganos jurisdiccionales les recepcione (sic) y le valore argumentos hechos de forma extemporánea, ya que el lapso para hacerlo transcurrió y precluyó, y por tanto con esta actitud ha demostrado de forma expresa y falta de interés para continuar la presente causa, no solamente en esta oportunidad, sino también cuando en fecha 16/12/2013 que estaba fijada la materialización de la audiencia de conciliación en la presente causa, no obstante, el querellante PEDRO LEAL, no se presentó sin causa justificada, limitándose su apoderado a manifestar su apoderado a manifestar antes este Tribunal que se encontraba “quebrantado de salud” sin que se ofertara dentro del lapso de ley, la acreditación de dicha imposibilidad, lo cual necesariamente al momento de dictar el correspondiente pronunciamiento, solicito a la Corte de Apelaciones declare sin lugar el Acto Recursivo ejercitado…” (folios 127 al 129 de la 6ª pieza del expediente principal).
III
DEL AUTO IMPUGNADO

Se lee de la decisión:

“… En fecha 03-11-2016, estaba pautada la celebración del juicio oral en la presente causa, verificándose la incomparecencia injustificada de la parte querellante, así como del abogado querellante, del querellado y su defensor por lo cual se hizo necesario la revisión del expediente desde su inicio, a los efectos de determinar si operaron o no los supuestos establecidos en el artículo 416 del código Orgánico Procesal Penal y siendo la forma y oportunidad fiada A (sic) los fines de decidir este Tribunal Observa

El curso de la presente causa se inició por Acusación Privada en fecha 30-04-2008, introducida por JOSE LUIS QUIÑONES MUJICA, apoderado judicial del ciudadano PEDRO LEAL, donde aparece como agraviante el ciudadano WLADIMIR (sic) ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE todo lo cual se evidencia de la querella acusatoria

En fecha 30-04-2008, fue recibida en el Tribunal de Juicio introducida por JOSE LUIS QUIÑONES MUJICA, apoderado judicial del ciudadano Pedro Leal, donde aparece como agraviante el ciudadano WLADIMIR (sic) ERENESTO HIDALGO LOGGIODICE, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado (sic) en los artículo 442 y 444 del Código Penal Venezolano (sic), quedando signado bajo el N° 1U- 423-08, nomenclatura de ese despacho.

En fecha 05-05-2008, el Tribunal Primero de Juicio acordó subsanar las fallas advertidas en la causa y acordó concederle al representante del querellante un lapso de cinco (5) días hábiles para hacerlo.

En fecha 07-05-2008, se recibió escrito del querellante y su apoderado subsanado lo advertido por el Tribunal.

Que en fecha 08-05-2008, el Tribunal Primero de Juicio Admite la querella teniendo como querellante y querellado al ciudadano WLADIMIR (sic) ERENESTO HIDALGO LOGGIODICE, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado (sic) en los artículo 442 y 444 del Código Penal Venezolano (sic).

En fecha 16-06-2008, se inhibió la Jueza NORKA MIRABAL RANGEL.

En 23-06-2008, fue recibida la presente querella en el Tribunal Segundo de Juicio seguida contra el ciudadano WLADIMIR (sic) ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, por la presunta comisión del delito de Difamación, quedando signado bajo el N° 2U-410-08, nomenclatura de ese despacho.

En fecha 27-06-2008, se inhibió el Juez DAVID BOCANEY ORIBIO.

En fecha 7-7-2008, fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal Presidida por la (sic) Dra. (sic) WILMER ARANGUREN TOVAR, declararon con lugar la inhibición planteada por la jueza NORKA MIRABAL RANGEL.

En fecha 14-7-2008, fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal Presidida por la (sic) Dra. (sic) WILMER ARANGUREN TOVAR, declararon con lugar la inhibición planteada por el Juez DAVID BOCANEY ORIBIO.

En fecha 28-2008, se designó al abogado JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, Juez accidental de l (sic) CAUSA N° 2U-410-08, Quien juro (sic) y acepto (sic) el cargo para el que fue designado.

En fecha 29-09-2008, compareció por ante el Tribunal Primero de Juicio el ciudadano PEDRO DANILO LEAL, a los fines de ratificar la querella interpuesta.

En fecha 22-10-2008, el Tribunal Primero de Juicio, acordó con lugar la solicitud del apoderado judicial de la víctima y acordó hacer comparecer por la fuerza pública al querellado WLADIMIR (sic) ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE.

En fecha 28-10-2008, compareció el querellado WLADIMIR (sic) ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE y designo (sic) como sus abogados a DAVID PEREZ Y MANUEL PEREZ.

En fecha 28-11-2008, fue juramentado como defensor privado al abogado MANUEL PEREZ, del ciudadano WLADIMIR (sic) ERNESTO HIDALGO.

En fecha 01-12-2008, se fijó audiencia de Conciliación para el día 12-01-2009, a las 2:30 pm.

En fecha 07-01-2009, presento (sic) el escrito de promoción de pruebas el Apoderado judicial del Querellante.
En fecha 07-01-2009, presento (sic) el escrito de promoción de pruebas el defensor privado del Querellado.

En fecha 12-01-2009, compareció el abogado Nelson Ascanio Valenzuela, consignando poder especial, a los fines de que se tenga como como (sic) apoderado de la parte querellante.

En fecha 12-01-2009, se difirió la audiencia de conciliación para el día 02-02-2009, a las 11: am.

En fecha 03-02-2009, se difirió la audiencia de conciliación para el día 19-02-2009, a las 230 (sic) pm.

En fecha 18-02-2009, se difirió la audiencia de conciliación fijada para el 12-02-2009, para el día 16-03-2009, a las 230 (sic) pm, por cuanto el querellado debía asistir al médico.

En fecha 16-03-2009, se difirió la audiencia de conciliación para el día 28-04-2009, a las 230(sic) pm, por ausencia del querellado y sus defensores..

En fecha 18-03-2009, el Tribunal Primero de Juicio acordó hacer comparecer con la fuerza pública del ciudadano WLADIMIR (sic) ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE. Y librarles citación a los abogados MANUEL PEREZ y DAVID PEREZ.

En fecha 25-06-2009, se difirió la audiencia de conciliación para el día 27-07-2009, a las 2:30 pm. Por ausencia del querellado y sus defensores.

En fecha 25-06-2009, se difirió la audiencia de conciliación para el día 23-07-2009, a las 2:30 pm. Por circular de la DEM.

En fecha 22-07-2009, los defensores privados del querellado WLADIMIR (sic) ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, solicitan se decrete el abandono de la acusación por cuanto el querellante ha dejado de instarla por más de Veinte (20) días.

En fecha 23-07-2009, se declaró sin lugar el abandono de la acusación solicitada por los defensores privados del querellado en la presente causa.

En fecha 23-07-2009, se difirió la audiencia de conciliación para el día 14-08-2009, a las 10:30 am, por ausencia de los defensores privados del querellado.

En fecha 13-08-2009, ejerció recurso de apelación los defensores privados del querellado contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de fecha 23-07-2009.

En fecha 14-08-2009, el Tribual Primero de Juicio acordó esperar los resultados de la apelación para fijar nueva fecha de la audiencia de conciliación.

En fecha 29-09-2009, se inhiben los Jueces Superiores ANA SOFIA SOLORZANO y ALBERTO y ALBERTO TORRERLBA LOPEZ, de conocer el recurso de Apelación ejercido en la presente causa.

En fecha 23-10-2009, la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, Presidenta de la Corte de Apelaciones dada la declaratoria con lugar de las inhibiciones planteadas, por los Jueces Superiores, solicito (sic) a la Presidencia del Circuito la convocatoria de los Jueces Accidentales para que se constituya la Corte Accidental que conocerá la causa.

En fecha 25-01-2010, la Corte declaro (sic) sin lugar el recurso de Apelación ejercido por la defensa y confirmo (sic) la sentencia recurrida.

En fecha 11-03-2010, se realizó la audiencia de Conciliación se admitieron las pruebas aportadas y se fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día 13-04-2010, a las 8:30 am.

En fecha 24-05-2010, ejerció recurso de apelación el defensor privado del querellado contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de fecha 11-03-2010.

En fecha 20-04-2010, se inhiben los Jueces Superiores ANA SOFIA SOLORZANO Y ALEBRTO TORREALBA LOPEZ, de conocer el recurso de Apelación ejercido en la presente causa.

En fecha 26-04-2010, el Presidenta (sic) de la Corte de Apelaciones dada la declaratoria con lugar de las inhibiciones planteadas, por los Jueces Superiores, solicito (sic) a la Presidencia del Circuito la convocatoria de los Jueces Accidentales para que se constituya la Corte Accidental que conocerá la causa.

En fecha 31-05-2010, se constituyó la Corte accidental y se declaró Inadmisible por Extemporáneo el Recurso de Apelación.

En fecha 09-06-2010, el Tribunal Primero de Juicio fijo (sic) el Juicio Oral y Público para el día 07-07-2010, a las 10.30 am.

En fecha 7-7-2010, el querellado WLADIMIR (sic) ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, Acciono (sic) en Amparo por Violación de derechos fundamentales. En fecha 12-08-2010, interpuso recurso de Nulidad el defensor privado del querellado.

En fecha 19-08-2010, El Tribunal Primero de Juicio declaro (sic) sin Lugar, la solicitud de Nulidad el defensor privado del querellado.

En fecha 24-08-2010, ejerció recurso de apelación el defensor privado del querellado contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de fecha 19-08-210.

En fecha 04-10-2010, se inhiben los Jueces Superiores ANA SOFIA SOLORZANO Y ALBERTO TORREALBA LOPEZ, de conocer el recurso de Apelación ejercido en la presente causa.

En fecha 04-10-2010, el Presidenta (sic) de la Corte de Apelaciones dada la declaratoria con lugar de las inhibiciones planteadas, por los Jueces Superiores, solicito (sic) a la Presidencia del Circuito la convocatoria de los Jueces Accidentales para que se constituya la Corte Accidental que conocerá la causa.

En fecha 16-04-2014, fue designado Juez Superior el Dr. ADONAY SOLIS MEJIAS, en virtud del beneficio de Jubilación otorgado a ALBERTO TORREALBA LOPEZ.

En fecha 19-07-2011, se constituyó la Corte accidental y Admitió el Recurso de Apelación.

En fecha 5-08-2011, se declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa y se Anuló la Audiencia de Conciliación llevada a cabo en fecha 11-03-2010.

En fecha 10-08-2011, se fijó la audiencia de conciliación, para el día 19-10-2011, a las 3:00 pm

En fecha 19-10-2011, se difirió la audiencia de conciliación para el día 01-11-11 a las 10.30 am, por encontrarse el Tribunal Constituido en el Juicio Oral y Público en la Causa N° 2U-548-11.

En fecha 01-11-2011, se difirió la audiencia de Conciliación para el día 29-11-11 a las 9:00 am, por encontrarse el Tribunal Constituido en un acto de inicio de Juicio Oral y Público.

En fecha 29-11-2011, se inició la Audiencia de Conciliación y se suspendió el acto para el 30-11-2011.

En fecha 09-01-2011, se recibió escrito de promoción de pruebas de parte del querellante.

En fecha 25-01-2012, se difirió la audiencia de Conciliación para el día 9-02-12, a las 9:00 am.

En fecha 03-01-2011, se recibió escrito de promoción de pruebas de parte de los apoderados del querellante.

En fecha 09-02-2012, se difirió la audiencia de conciliación para el día 22-02-2012, a las 9:3 0 am, por ausencia del defensor privado.

En fecha 22-02-2012, fue recusada la Jueza Grecia García

En fecha 22-11-2012, improcedente la recusación interpuesta por el querellado de autos.

En fecha 08-11-2012, se fijó el juicio oral y público para el día 06-02-2013. A las 10: 00 am.
En fecha 10-06-2013, me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2013, fijándose la audiencia para el día 25-07-2013, a las 11:30 am.

En fecha 25-07-2013, se difirió la audiencia de conciliación por ausencia del Querellado WLADIMIR (sic) HIDALGO LOGGIODICE para el día 16-09-2013, a las 2:30 pm.

En fecha 25-07-2013, se recibió en este despacho escrito del defensor privado VICTOR ALTUNA GARCIA, consignando reposo medico (sic) otorgado al ciudadano Querellado WLADIMIR (sic) HIDALGO LOGGIODICE

En fecha 16-09-2013, se difirió la audiencia de conciliación por ausencia del Querellado WLADIMIR (sic) HIDALGO LOGGIODICE y del Defensor Privado VICTOR ALTUNA GARCIA, para el día 06-11-2013, a las 9:30am (sic).

En fecha 16-09-2013, se recibió en este despacho escrito del defensor privado VICTOR ALTUNA GARCIA, consignando reposo medico (sic) otorgado al ciudadano Querellado WLADIMIR (sic) HIDALGO LOGGIODICE

En fecha 28-10-2013, se recibió e este despacho escrito del defensor privado VICTOR ALTUNA GARCIA, donde solicita que sea diferida la audiencia fijada para el día 06-11-2013, a la cual se le hace imposible asistir por encontrarse en esa fecha en el exterior.

En fecha 30-10-2013, se difirió la audiencia de conciliación por ausencia justificada del defensor privado VICTOR ALTUNA GARCIA, para el día 16-12-2013, a las 2:0 0pm (sic).

En fecha 16-12-2013, se difirió la audiencia de conciliación por solicitud del apoderado judicial Abg. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, toda vez que su representado PEDRO LEAL, se encuentra quebrantado de salud, para el día 21-01-2013, a las3:0 0 (sic) pm.

En fecha 17-12-2013, se recibió ante el área de Alguacilazgo y en fecha 18-12-2013, ante este despacho escrito del apoderado judicial Abg. ROBERTO ANTONIO CORONA LAYA, consignando reposo medico (sic) otorgado al ciudadano Querellante PEDRO LEAL, suscrito por el Dr. ALEXANDER KRINITZKY PABON, Neurocirujano, desde el 13-12-2013, por un lapso de Diez (10) días.

En fecha 17-12-2013, se recibió escrito interpuesto por el abogado privado VICTOR ALTUNA GARCIA.

En fecha 13-01-2014, este Tribunal declaro (sic) sin lugar la solicitud de desistimiento interpuesta por la defensa privada del querellado.
En fecha 21-01-2014, se fijó la audiencia de Conciliación para el día 27-02-2014. A las 11: 00 am.

En fecha 05-03-2014, en virtud de que no hubo despacho por decreto presidencial como día no laborales 27 y 28 de Febrero (sic) del año en curso, se difirió la audiencia de Conciliación para el día 28-04-2014. A las 3: 00 pm.

En fecha 28-04-2014, se realizó la audiencia de Conciliación en la presente causa y se fijó la continuación el día 12-05-2014. A las3: 30 pm (sic).

En fecha 14-05-2014, se pronunció este Tribunal y declaro (sic) sin lugar, la solicitud del Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA en su carácter de defensor privado del querellado ciudadano WLADIMIR (sic) HIDALGO LOGGIODICE, referente a la prescripción Ordinaria y Extraordinaria de la Acción Penal y del Desistimiento de la causa de la causa (sic) de la parte querellante.

En fecha 12-06-2014, ejerció recurso de apelación el Abogado VICTOR ALTUNA, en su carácter de defensor privado del querellado ciudadano WLADIMIR (sic) HIDALGO LOGGIODICE, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de fecha 14-05-2014-

En fecha 14-07-2014, se declaró Inadmisible la pretensión planteada por el Abogado VICTOR ALTUNA, en su carácter de defensor privado del querellado ciudadano WLADIMIR (sic) HIDALGO LOGGIODICE.

En fecha 31-07-2014, se acordó agregar a la causa el cuadernillo especial de apelación.

En fecha 18-08-2018, se difirió la audiencia de Conciliación, para el día 21 -10-2014, a las 2:00 pm, por encontrarse el Tribunal Constituido en las conclusiones del Juicio Oral y Público en la Causa N° 2U-820-13.

En fecha 21-10-2014, se realizó la audiencia de Conciliación, y se convocó el Juicio Oral y Público para el día 04-11-2014, a las 8:45 am.
En fecha 4-11-2014, se difirió la audiencia de juicio Oral y Público, para el día 8-01-2015, a las 2:00 pm,

En fecha 04-11-2014, se recibió en este despacho escrito del defensor privado VICTOR ALTUNA GARCIA, solicitando el diferimiento de la audiencia Oral y Público consignando reposo medico (sic) otorgado al ciudadano Querellado WLADIMIR (sic) HIDALGO LOGGIODICE.

En fecha 8-01-2015, se difirió la audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 2-03-2015, a las 2:00 pm, por fallecimiento del Abogado JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, apoderado del querellante.

En fecha 2-03-2015, se difirió la audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 7-04-2015, a las 3:00 pm.

En fecha 06-04-2015, se recibió en este despacho escrito del ciudadano Querellado WLADIMIR (sic) HIDALGO LOGGIODICE, consignando reposo medico (sic) otorgado a su persona, difiriéndose la audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 19-05-2015, a las 8:3 0 am.

En fecha 19-05-2015, se difirió la audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 08-07-2015, a las10:3 0 am (sic), por ausencia del defensor privado VICTOR ALTUNA GARCIA. En fecha 07-07-2015, se recibió escrito del defensor privado VICTOR ALTUNA GARCIA, renunciando de forma expresa a la defensa técnica del ciudadano Querellado WLADIMIR (sic) HIDALGO LOGGIODICE, librándose las boletas de notificaciones.

En fecha 08-07-2015, se difirió la audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 03-09-2015, a las 8:3 0 am. 2015, a las 3:00 pm. (sic)

En fecha 05-08-2015, se recibió en este despacho escrito del ciudadano Querellado WLADIMIR (sic) HIDALGO LOGGIODICE, designado como Su (sic) defensora a la Abogada YOLMARY ALEJANDRA PEREZ HIDALGO.

En fecha 12-08-2015, se juramentó a la Abogada YOLMARY ALEJANDRA PEREZ HIDALGO, consignando reposo medico (sic) otorgado al ciudadano WLADIMIR (sic) HIDALGO LOGGIODICE, difiriéndose la audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 01-10-2015, a las 9:3 0 am.

En fecha 29-09-2015, se recibió en este despacho escrito de la Abogada YOLMARY ALEJANDRA PEREZ HIDALGO, consignando copia de la denuncia interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales en contra de la (sic) mi persona los fines de que abstenga de seguir conociendo (sic).

En fecha 1/10/2015, se recibió escrito del querellado solicitando diferimiento de la audiencia.

En fecha 5-10-2015, se pronunció este Tribunal declarando improcedente la petición en relación a la solicitud de la Abogada YOLMARY ALEJANDRA PEREZ HIDALGO.

En fecha 15/12/2015, se recibió escrito de recusación, planteada por el querellado.

En fecha 17/12/2015, consta Informe de la Jueza En (sic) la misma fecha se acordó la remisión de la incidencia a la Corte de Apelaciones igualmente se acordó la redistribución del asunto por ante el alguacilazgo.

En fecha 11/01/2016, se recibió el asunto por ante el Juzgado Primero de Juicio a cargo de la Jueza inhibida Yuli Bali Arvelo, por lo que acordó su remisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal

En fecha 22/01/2016, se recibió el asunto en el Juzgado Segundo de Juicio a cargo de la Jueza Sara Betancourt por haberse declarado improcedente la recusación planteada.

En fecha 20/01/2016, fijándose fecha para el Juicio Oral y Público para el 23/02/2016.

En fecha 23-02-2016, se difirió la audiencia de Juicio Oral y Público, por encontrarse de viaje el abogado del querellante para el día 05-04-2016, a las9:3 0 (sic) am.

En fecha 5-04-2016, se difirió la audiencia de Juicio Oral y Público, por ausencia del querellado y su defensor, para el día 09-05-2016, a las10:00 am (sic).

En fecha 9-05-2016, se difirió la audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 13 -06-2016, a las10:00 (sic) am, por encontrarse el Tribunal Constituido en la continuación del Juicio Oral y Público, en la Causa N° 2U-1084-15.

En fecha 13-06-2016, se difirió la audiencia de Juicio Oral y Público, por ausencia del querellado y su defensor, para el día 20-07-2016, a las10:0 0 (sic) am.

En fecha 20-07-2016, se difirió la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 23-08-2016, a las9:0 0 am (sic).

En fecha 12-08-2016, se difirió la audiencia de Juicio Oral y Público, fijada el 23-08-2018, por el permiso otorgado a la Jueza y se fija para el día 21-09-2016, a las 11:0 0 am.

En fecha 21-09-2016, se difirió la audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 03-011-2016, a las10:0 0 am (sic),

En fecha 03/11/2016, se declaró desistida la acusación y decidir por auto separado en virtud de la incomparecencia reiterada de las partes a la audiencia fijada.

… al observar el comportamiento del querellante en el proceso, quien principalmente está obligado a impulsar el devenir del asunto, se constató que poco o ningún interés los motivó, no obstante, se insistió en darle curso a un proceso y se mantuvo sucesivo durante las fechas que la fase de juicio oral por múltiples motivos se difirió tanto por incomparecencia del querellado VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, aproximadamente más de Doce (sic) (12) veces entre los años 2013, 2014, 2015 y 2016, y del querellante aproximadamente Tres (sic) veces quienes su incomparecencia al debate oral y público Se (sic) apunta que las fechas subrayadas son las únicas oportunidad (sic) en que por falta exclusiva del acusado no se realizaron los actos del proceso y como puede evidenciarse, preexistió la falta de interés del querellados (sic) en el transcurso del mismo, razón por la cual debe necesariamente declararse desistida la querella, por la incomparecencia injustificada del querellante…

... la incomparecencia injustificada del querellante al juicio pautado, aunado al comportamiento reiterado que puede tildarse por parte del Tribunal como desinterés, hacen necesario que se entienda como desistida la querella…

… UNICO: Desistida la acusación penal (querella) intentada por el ciudadano PEDRO DANILO LEAL… asistido actualmente por el Abogado ULISES RIVAS, en contra del ciudadano VLADRIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE… por el delito de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados (sic) en los Artículos 442 y 444 del Código Penal, como consecuencia lógica de la incomparecencia injustificada al juicio y por la conducta reiterada y observada en el transcurso del proceso; todo ello conforme a las previsiones del Artículo 416 segundo aparte encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 86 al 100 del presente cuaderno de incidencia).

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Objetó el Recurrente el fallo de la juez de primera instancia, en los siguientes términos: “… Es evidente que al recurrida, se trata de una decisión incongruente, ilógica e inmotivada, divorciada completamente con la realidad, pues en lo absoluto no se compadece con la conducta persistente en defensa del impulso y sostenimiento de la acusación privada que dio lugar a este asunto conllevado desde el año 2008 hasta la presente fecha, mi persona… ha permanecido impulsando u (sic) proceso desde el concitado año esto es aproximadamente nueve (09) años de forma ininterrumpida y la ciudadana Jueza expresa que he perdido interés procesal o que he tenido poco o ningún interés procesal, pero extrañamente, no señala, ni describe, la conducta oclusiva, de befa, desplegada por el querellado, evidenciada de manera palmaria, con las innumerables recusaciones presentadas, declaradas todas sin lugar y el Estado Venezolano, no ha solventado, la situación temeraria e irrespetuosa, contra la majestad judicial por parte del mismo, tal incongruencia, ilogicidad e inmotivación de la presente decisión…” (folio 112 y
vuelto de la 6ª Pieza del presente expediente).

La Juez de Juicio SARA HAIDES BETANCOURT GUTIEEREZ, para declarar desistida la pretensión, argumentó: “… al observar el comportamiento del querellante en el proceso, quien principalmente está obligado a impulsar el devenir del asunto, se constató que poco o ningún interés los motivó, no obstante, se insistió en darle curso a un proceso y se mantuvo sucesivo durante las fechas que la fase de juicio oral por múltiples motivos se difirió tanto por incomparecencia del querellado VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, aproximadamente más de Doce (sic) (12) veces entre los años 2013, 2014, 2015 y 2016, y del querellante aproximadamente Tres (sic) veces quienes su incomparecencia al debate oral y público Se (sic) apunta que las fechas subrayadas son las únicas oportunidad (sic) en que por falta exclusiva del acusado no se realizaron los actos del proceso y como puede evidenciarse, preexistió la falta de interés del querellados (sic) en el transcurso del mismo, razón por la cual debe necesariamente declararse desistida la querella, por la incomparecencia injustificada del querellante…” (folio 98 y 99 de la 6ª Pieza del presente expediente).

La juez de primera instancia como motivo para declarar desistida la acción, afirmó falta de interés procesal por parte del querellante, basada en que no asistió en 3 oportunidades al inicio del juicio oral.

Debe este Tribunal Colegiado precisar lo que primeramente debe entenderse como pérdida del interés procesal, en materia que abarca la tesis a lo que se refiere el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal. En tal sentido vale decir que dichos antecedentes se remontan a Sentencia Nº 956 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1-6-2001, Ponencia de JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dejando sentado lo siguiente:

“… Entra el ponente a desarrollar el interés como requisito de admisibilidad de la acción la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia…”.

No puede configurarse como una pérdida de interés procesal por parte del accionante en querella, el hecho de no haber asistido en 3 oportunidades a la celebración del juicio oral, más cuando del dicho de la juez de primera instancia, aduce cuando desarrolla de los folios 86 al 98 de la 6ª Pieza del presente expediente, para ser más específicos 104 puntos, de todas las fechas en que se han interpuestos recusaciones, amparos, recursos por parte del querellado VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGIODICE, así como las incidencias generadas por las inhibiciones por parte de los Jueces que se han visto tanto objetiva como subjetivamente inhabilitados para conocer del Expediente principal, estando atento PEDRO DANILO LEAL a que se le dé impulso desde el año 2008 hasta la presente fecha, cuando interpone además recurso contra el pronunciamiento que pretende dar fin al proceso.

Este Tribunal Superior, revisando las presentes actuaciones y remontándose a la última fecha en que se celebró la audiencia de conciliación, por cuanto la primera fue anulada por decisión de este Órgano, verificó que en fecha 21-10-2014 se realizó nuevamente la audiencia antes acotada y se admitieron los medios de pruebas ofertados, fijando la celebración del juicio oral y público para el día 4 de Noviembre de 2014, a las 8:45 a.m. (folio 57 al 62 de la 5ª Pieza del presente expediente).

En fecha 4-11-2014, estando constituido el Tribunal de juicio, se difiere el acto, por incomparecencia de VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE y la Defensa VICTOR ARMINIO ALTUNA, se difiere para el 8-1-2015 (folio 64 de la 5ª Pieza del presente expediente).

El 8-1-2015, se hallaban presentes VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, VICTOR ARMINIO ALTUNA y PEDRO DANILO LEAL, más sin embargo este último pidió en Sala en virtud del fallecimiento de su apoderado Abg. JOSE ANGEL HURTADO, se aplazara a los efectos de hacer nuevo nombramiento, en efecto se tomó como fecha 2-3-2015 (folio 71 de la 5ª Pieza del presente expediente).

El 2 de Marzo de 2015, comparecen los ciudadanos VICTOR ARMINIO ALTUNA y PEDRO DANILO LEAL, y se acuerda aplazar la celebración del juicio motivado a que el apoderado de la víctima, se encontraba en un acto en Caracas, para el cual informó mediante escrito al Tribunal de Primera Instancia, acordando nueva fecha para ello, el 7-4-2015 (folio 71 de la 5ª Pieza del presente expediente).

EL 7 de Abril 2015, la Juez SARA HAIDES BETANCOUR GUTIERREZ, decide por auto diferir el debate, por cuanto se encontraba constituida en continuaciones de juicio en las Causas Nº 2U-947-14 y 2U-434-08, para el 19-5-2015 (folio 87 de la 5ª Pieza del presente expediente).

El 19-5-2015, estando en Sala de audiencias VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, PEDRO DANILO LEAL, su apoderado ULISES JOSE RIVAS, mas no VICTOR ARMINIO ALTUNA, se acordó diferir el inicio del debate para el 8-7-2015 (folio 98 de la 5ª Pieza del presente expediente).

El 8-7-2015, se encontraban presentes en Salas de audiencias VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, más no su Defensa, PEDRO DANILO LEAL y su apoderado ULISES JOSE RIVAS, siendo imperioso para la Juez SARA HAIDES BETANCOUR GUTIERREZ, diferir el debate, por cuanto se encontraba constituida en continuación de juicio en la Causa Nº 2U-771-13, aplazando el debate para el 3-9-2015 (folios 100 y 101 de la 5ª Pieza del presente expediente).

El 3-9-2015, asisten a la celebración del debate PEDRO DANILO LEAL y su apoderado JOSE LUIS QUIÑONES, VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, más no su Defensa, por presentar problemas de salud, reposando en actuaciones reposo médico, se acuerda diferir para el 1-10-2015 (folios 111 de la 5ª Pieza del presente expediente).

El 1-10-2015, comparecen para la realización del acto, el ciudadano PEDRO DANILO LEAL y su apoderado ULISES JOSE RIVAS, siendo imperioso para la Juez SARA HAIDES BETANCOUR GUTIERREZ, diferir el debate, por cuanto se hallaba en continuación de juicio oral en la Causa Nº 2U-939-14, aplazarlo para el 10-11-2015 (folio 128 de la 5ª Pieza del presente expediente).

El 10-11-2015, se apersonó para el inicio del debate PEDRO DANILO LEAL, más no el resto de las partes, acordando diferir el acto la juez de juicio para el 17-12-2015 (folios 140 de la 5ª Pieza del presente expediente).

Acreditó este Tribunal Superior que el 15 de Diciembre de 2015, interpone el ciudadano VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE escrito de recusación contra la Juez SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ, sustentado en el numeral 8 del artículo 89 de Código Orgánico Procesal Penal (folios 144 al 148 de la 5ª Pieza del presente expediente). El 17, la Juez envía cuaderno de incidencia a la Corte de Apelaciones (folios 144 al 148 de la 5ª Pieza del presente expediente).

El 25-1-2016 se recibe en el Tribunal de Juicio la decisión de este Órgano declarando sin lugar la recusación interpuesta por VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE (folio 237 de la 5ª Pieza del presente expediente).

Partiendo sobre este punto, observa la Corte desorden procesal en el trámite y manejo del expediente por parte del Tribunal de Juicio, pues no se evidencian actuaciones, como por ejemplo la ausencia del auto mediante el cual se acuerda fijar nueva oportunidad del juicio oral, y de las boletas de citación que fueran libradas a tal fin.

Se lee al folio 6 de la 6ª Pieza del presente expediente, acta de diferimiento del juicio que se encontraba pautado para el 23-2-2015, a las 2:30 p.m., difiriéndose por ausencia de las partes, y se fija para el 5-4-2016 a las 9:30 a.m..

El 5-4-2016, se encontraban presentes en Sala de audiencias, el querellante PEDRO DANILO LEAL y su apoderado ULISES JOSE RIVAS, siendo imperioso para la Juez diferir el debate, por ausencia del querellado y su Defensa, quienes no se pudo realizan citación de manera efectiva, aplazándolo para el 9-5-2016 (folio 21 de la 6ª Pieza del presente expediente).

El Tribunal mediante auto que cursa al folio 30 de la 6ª Pieza del presente expediente, en fecha 9-5-2016 acordó la Juez de ese Despacho, diferir el debate por cuanto se encontraba constituida en continuación de juicio en la Causa Nº 2U-1084-15, fijándolo para el 13-6-2016, dejando constancia que comparece al mismo PEDRO DANILO LEAL, quedando debidamente citado de la nueva fecha (folios 30 y 31 de la 6ª Pieza del presente expediente).

El 13-6-2016, se hace presente para la celebración del juicio oral, el querellante PEDRO DANILO LEAL y su apoderado ULISES JOSE RIVAS, más no el querellado y su Defensa, acordando la Juez diferirlo para el 20-7-2016 (folio 39 de la 6ª Pieza del presente expediente).

Se lee al folio 48 de la 6ª Pieza del presente expediente, acta de diferimiento del juicio que se encontraba pautada para el 20-7-2016, a las 11:00 a.m., difiriéndose el acto por ausencia de las partes, y se fija para el 23-8-2016, a las 9:00 a.m..

El 23-8-2016 el acto no se llevó a cabo, por encontrarse de permiso la Juez SARA HAIDES BETANCOURT, desde el 22-8-2016 hasta el 26-8-2016, siendo pautada para el 21-9-2016, a las 11:00 a.m.. (folio 59 de la 6ª Pieza del presente expediente).

El 21-9-2016 la Juez de Juicio difiere el acto para el 3-11-2016, por no encontrarse presente ninguna de las partes (folio 69 de la 6ª Pieza del presente expediente).

El 3-11-2016, constituido el Tribunal de Juicio, y por ausencia de las partes declara desistida la acusación privada (folio 85 de la 6ª Pieza del expediente principal). El 10-3-2017 la juez publicó el auto fundado (folios 86 al 100 de la 6ª Pieza del expediente principal).

La Juez SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ, tardó 4 meses en publicar el auto motivado en el que explicaría las razones por las cuales declaró desistida la querella, sin embargo se limitó a hacer ver a este Tribunal Colegiado, que le hizo presumir que el actor realmente no tenía interés procesal en la continuidad del presente asunto, más cuando se ha comprobado la cantidad de veces que ha asistido a las fechas en que se le indicaba para iniciar el juicio oral, tomando en consideración la primera oportunidad en que se fijó, a saber 4 de Noviembre del año 2014, siendo en diversas oportunidades diferida la audiencia, no por su persona, sino por el querellado y hasta por decisión de la juez de primera
instancia, cuando se encontraba constituidas en continuaciones de juicios.

Por las consideraciones antes expuestas son por las que asume este Tribunal Superior, que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es revocar la decisión mediante la cual el 10-3-2017 la Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ, declaró desistida la querella, al no acreditarse la falta de interés procesal, por lo que deberá continuarse con la celebración del juicio oral y público. Se declara con lugar la pretensión del querellante PEDRO DANILO LEAL, asistido por el Abg. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO. ASI SE DECIDE.


V
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Revoca la decisión mediante la cual el 10-3-2017 la Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ, declaró desistida la querella intentada por el ciudadano antes mencionado, en contra de VLADIMIR ERNESTO HILDALGO LOGGIODICE, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal; al no acreditarse la falta de interés procesal, por lo que deberá continuarse con la celebración del juicio oral y público

SEGUNDO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 17-4-2017 por PEDRO DANILO LEAL, asistido por el Abg. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, contra la decisión dictada el 10-3-2017, por la Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ, mediante la cual declaró desistida la querella intentada por el ciudadano antes mencionado, en contra de VLADIMIR ERNESTO HILDALGO LOGGIODICE, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Líbrese lo conducente.


JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ SUPERIOR,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ


EL JUEZ SUPERIOR,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..
EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA



Causa Nº 1Aa-3737-18
EMBL/ JLSR/ PRSM/JAML.