República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 25 de septiembre de 2018
208º y 159º

Vista la diligencia presentada por la abogada Berna Thais Pérez De Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.004, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Galindo Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.343.890, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta contra la Alcaldía Del Municipio Rómulo Gallegos Del Estado Apure, donde expuso: …”vista la notificación para que se dé cumplimiento voluntario del fallo dictado por este Juzgado 18-02-18., solicito muy respetuosamente antes este tribunal proceder con la ejecución forzada de conformidad con el articulo (526)CPC …”.
-I-
ANTECEDENTES

Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso, incoado por el ciudadano José Gregorio Galindo Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.343.890, que este Juzgado en fecha 28de febrero del año en curso, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró :
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la Querella Funcionarial (Vía de Hecho), interpuesta por el ciudadano José Gregorio Galindo Ojeda, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.343.890, debidamente asistido por la abogada Berna Thais Pérez de Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.004, contra Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure (Elorza).
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo del año en curso, la recurrente solicitó la ejecución forzada en la presente causa.
Posteriormente, el día 08 de mayo de 2018, este Órgano Jurisdiccional decretó la ejecución Voluntaria, concediéndole un lapso de diez (10) días siguientes contados a partir de que constara en autos la notificación, para que el ente querellado dirá cumplimiento al fallo emitido en fecha 28/02/2018, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que la Alcaldía Del Municipio Rómulo Gallegos Del Estado Apure, debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 28/02/2018; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Síndico Procurador del Municipio Rómulo Gallegos Del Estado Apure, y al Alcalde del referido Municipio, que este Órgano Jurisdiccional, le había concedido un lapso de diez (10) días contados a partir de que constara en autos la ultima de las notificaciones, para que diera cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento del recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta MANDATO DE EJECUCIÓN ordenando a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, proceda el cese la vía de hecho configurada, y por tanto la inclusión a nomina del ciudadano José Gregorio Galindo Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.343.890, al cargo de Analista Programador; y en consecuencia, la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde la fecha 30 de junio de 2017 hasta la fecha cierta de su efectiva reincorporación con las incidencias salariales a que hubieren lugar excluyendo aquellas que no requieran prestación efectiva del servicio. Y así se declara.
III
-DECISION-

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, proceda el cese la vía de hecho configurada, y por tanto la inclusión a nomina del querellante, ciudadano JOSÉ GREGORIO GALINDO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.343.890, al cargo de Analista Programador; y en consecuencia, la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde la fecha 30 de junio de 2017 hasta la fecha cierta de su efectiva reincorporación con las incidencias salariales a que hubieren lugar excluyendo aquellas que no requieran prestación efectiva del servicio.-
2°. SE COMISIONA al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, a los fines de que practique el mandato de ejecución de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se remite copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28/02/2018, para lo cual se ordena a la parte interesante a que remita las presente copias a este juzgado Superior.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Diecinueve (25) días del mes de Septiembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159ºde la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario Temporal,

Abg. Darvys Prieto.
Exp. N° 5940.-
DHR/DP/agus.-