REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre del 2018.
208° y 159°.

DEMANDANTE: ABOGADO LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO.
DEMANDADA: Ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.397.
AUTO: SUSPENSIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Este Juzgado, una vez realizada una revisión exhaustiva a las actas que componen el presente expediente Nº 16.397, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 02 de Junio del 2017, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, profirió sentencia mediante la cual declaro con lugar el recurso de Apelación ejercido por el abogado LUIGUI LEONE ANGIULLI, contra la Decisión de fecha 21 de Abril de 2017, dictada por este Tribunal, dicha decisión se produjo en los siguientes términos:
“DISPOSITIVA:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIGUI LEONE ANGIULLI, apoderado judicial de la parte intimada, contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de Abril de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de Abril de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en consecuencia SIN LUGAR la acción de cobro de honorarios profesionales.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los DOS (02) días del mes de Junio del DOS MIL DIECISIETE (2.017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.”
SEGUNDO: Asimismo, se desprende de las actas que en fecha 23 de Marzo del 2018, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con sede en Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaro lo siguiente:
“DECISIÓN: Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación”.
TERCERO: En ese sentido, este Juzgado en atención a las decisiones supra transcritas, y considerando que al momento de la admisión de la presente demanda, este Juzgado decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes de la parte demandada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, este Tribunal Ordena LEVANTAR de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre una CASA QUINTA, con su correspondiente parcela de terreno, ubicada en la urbanización La Trinidad La Horqueta, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de ciento veinte metros cuadrados con seis centímetros (120,06 mts2), y esta distinguida con el numero (35), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela Nro. 34, en Diecisiete metros con cuarenta Centímetros (17,40mts); SUR: Con parcela Nro. 36, en Diecisiete metros con cuarenta Centímetros (17,40mts); ESTE: con parcela Nro. 47 en seis metros con noventa centímetros (06,90mts) y OESTE: Con calle Pradera en seis metros con noventa Centímetros (06,90mts), el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Publico Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 6 de Mayo del año 2008, bajo el Nº 16, Folios 111 al 120, Tomo DECIMO NOVENO, Protocolo Primero y liberado en fecha 14 de Junio del año 2012, bajo Nº 31, Folio 119, tomo 33. Líbrense Oficio al Registro Publico Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, del mismo modo, se declara terminado el presente Proceso, y el archivo del expediente en su oportunidad de ley, es todo. Líbrese oficio.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2018, siendo las 03:00 p.m. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario,


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES




















C.J.P.E.
Exp. N° 16.397