REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2018.
208° y 159°

Demandante: MARCELO ANTONIO ARANNEDA TORCHIO

Demandados: ALEXANDER DANIEL BOGGIO LANDAETA y MARIO VICENTE GARCIA


Motivo: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO

Expediente N°: 16.449

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la diligencia de desistimiento anterior de fecha 13/08/2018, suscrita entre las partes: Ciudadanos MARCELO ANTONIO ARANNEDA TORCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.289.646, parte actora, representado por su apoderado judicial WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 4.669.093, y por otra parte el ciudadano MARIO VICENTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.552, codemandado en el presente juicio, en la cual exponen y solicitan lo que en el siguiente texto indican: PRIMERO: En virtud de la situación fáctica que cursa del presente expediente sustanciado en el procedimiento de TACHA DE FALSEDAD, acción intentada por mi representado, en el cual ha reconocido mantener el ejercicio de la acción respecto de uno solo de los litisconsortes; DESISTO de la misma en cuanto al litisconsorte pasivo MARIO VICENTE GARCIA, Ci.: V-9.871.552, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, toda vez que en relación sustancial alegó ser comprador de buena fe; conservando la acción respecto del ciudadano ALEXANDER DANIEL BOGGIO LANDAETA, Ci.: V-4.667.959, con fundamento y atendiendo a los siguientes criterios; Tal como lo sostiene el insigne maestro Carnelutti el desistimiento “constituye la razón de la pretensión”, respecto de quien se trate y es una situación procesal, sustancial o material en la que queda la parte respecto de quien recae la figura, librada de los eventuales efectos de la pretensión declarada con lugar; así pues de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se puede materializar el desistimiento en cualquier momento o estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencias pasada en autoridad de cosa juzgada, en el entendido que el beneficiario de presente desistimiento trasferirá a la brevedad a la cuenta bancaria cuyos datos le hago de su conocimiento en este acto la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs.:150.000.000,00), en ocasión a los honorarios profesionales causados; dejando constancia la disponibilidad del derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo instrumento legal; igualmente, tal como es el caso que nos ocupa en el presente desistimiento se deberá aplicar el principio general de que los actos de uno de los litisconsortes no perjudican ni benefician a los otros y el juicio continuará respecto a estos; tal como lo expresa el articulo 147 eiusdem, el cual prevé lo siguiente: “ Los litisconsortes se consideran en su relaciones con la parte contraria, y mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la ley, como litigantes distintos, de manera pues que los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás ”; En efecto el presente desistimiento está determinado por la posición litisconsorcial pasivo de la figura LITISCONSORCIO UNIFORME, en el que se pueden excluir a laguna parte sustancial, a pesar de haber hecho comunes, porque la cualidad de cada una responde a titulo diferente; en este sentido el artículo 146 del señalado Código, prescribe que podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes”, dando a entender con esa inflexión verbal que la acumulación de sujetos es potestativa y discrecional del litigante, salvo los casos de normas que establezcan lo contrario; reservándome como estoy las subsecuentes acciones contra ALEXANDER DANIEL BOGGIO LANDAETA, supra identificado por enriquecimiento sin causa o cualquier otra figura generada de su enriquecimiento en contra de mi representado y en ocasión al título supletorio falso objeto de la causa; Por su parte, EL SEGUNDO expone: Convengo en el desistimiento efectuado por el abogado de la parte actora en la causa indicada en lo términos señalados y me obligo a cumplir las estipulaciones supras…”. Ahora bien este Tribunal observa que, por cuanto el desistimiento efectuado por la parte actora en relación al ciudadano MARIO VICENTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.552, codemandado en el presente juicio, no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, se deja constancia que en virtud del desistimiento anterior continúa el presente juicio únicamente en relación al demandado ALEXANDER DANIEL BOGGIO LANDAETA, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2018.
La Jueza Temporal,


Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario,


Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.
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Exp. 16.449
ATL/fr/luisa