REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Abril de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9133-19.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GONZALEZ SOLANO FATIMA NERIELDY y TORRES BALCENA JOSE RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.713.282 y V-24.103.716, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tal como se desprende del acta de nacimiento Nº. 1.196, cursante al folio Nº 04, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, Coordinadora de la Defensoría Municipal, quienes convinieron: Primero: El progenitor ciudadano JOSE RAFAEL TORRES, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención de TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS 30.000,00) los cuales serán entregados personalmente a la madre del niño semanal. Segundo: tomando en cuenta que la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, medicinas, entre otros, se acuerda que toda las necesidades ajenas a la alimentación del referido niño, será obligación compartida entre ambos padres, es decir un 50% aportara el padre y el 50% será aportado por la madre. Tercero: para la época Escolar el obligado deberá dar un aporte equivalente al 50% de los gastos de calzados y vestido. Cuarto: para la época Decembrina deberá el obligado aportar el equivalente al 50% de los gastos de calzado y vestido. Se Deja constancia que las cantidades aquí fijadas serán entregadas en Efectivo. Quinto: todos los montos fijados se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad del interés del niño, niña o adolescente…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 01:15 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ









JMG/génesis.