REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Abril de 2019
208º y 160º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FATIMA NORIELDY GONZALEZ SOLANO y JOSÉ RAFAEL TORRES BALCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.713.282 y V-14.218.168, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abogada NAHIR MIRABAL DE OJEDA, Defensora Municipal, en los siguientes términos: PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, abuela y madre acuerdan un Régimen de Convivencia que permita el resguardo del equilibrio emocional del/los Niños (as) y/o Adolescentes: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de la siguiente manera: Sábado y Domingos cada 15 días. SEGUNDO: En la época de carnaval se acuerda que los niños (as) y/o adolescentes permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su MADRE. Para el año siguiente será viceversa. TERCERO: En la época de Semana Santa se acuerda que los niños (as) y/o adolescentes, permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su PADRE, y para el año siguiente será viceversa. CUARTO: Si es el caso que el/los Niños, Niñas y/o Adolescentes estudia (n), en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo el/los niños (as) estará (n) bajo el cuidado y responsabilidad de su PADRE, y la otra mitad del periodo vacacional los niños (as) estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su MADRE. QUINTO: En la época decembrina, la semana de 24 de Diciembre el/los niños (as) permanecerá (n) bajo el cuidado y responsabilidad de su PADRE, y la semana del 31 de diciembre con su MADRE. Cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.


La Juez Temporal
Abg. JANNYS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ







Exp. Nro. JMSS1-9132-19.-
JMG/NSR/karla