REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Abril de 2019
208º y 160º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARÍA ALEJA BRITO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.197.528.-
BENEFICIARIO: Niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 13 de Febrero de 2019, por la ciudadana MARÍA ALEJA BRITO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.197.528, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del niño su nieto (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.212, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con el mencionado niño como UNICO Y UNIVERSAL HEREDER, de decujus JESUS RAFAEL PÉREZ BRITO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.017.588, y quien falleció el día 08 de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), Ab-Intestato en el estado Apure.
II
En fecha 14 de Febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 22 de Abril de 2019, tal como se evidencia en los folios Nros. 10 al 12 de la presente causa.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con el decujus JESUS RAFAEL PÉREZ BRITO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MARÍA ALEJA BRITO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.197.528, actuando en representación del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con el decujus JESUS RAFAEL PÉREZ BRITO, debidamente asistida por el Abg. RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.212. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de Hijo del Decujus JESUS RAFAEL PÉREZ BRITO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.017.588, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:56 a.m.- La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-9086-19
NSR/NSR/karla.-
|