REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Abril de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9102-19.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: BARBARA MILAGRO YAVINAPE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.513209.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ALBERTO J. DURANTT F. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.895.
BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)o9.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 22 de Febrero del 2019, por la ciudadana BARBARA MILAGRO YAVINAPE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.513209, actuando en representación de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abogado ALBERTO J. DURANTT F. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.895, en la cual solicita se declare a los mencionados hermanos y a su persona como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus PABLO MARIA SALINAS TOVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.876.561, y quien falleció el día 07 de Febrero del 2019, en el Municipio San Fernando, Estado Apure.
II
En fecha 25 de Febrero del año 2019, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 21 de Marzo de 2019 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 13, 14, 15 y 16 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con el de cujus PABLO MARIA SALINAS TOVAR, tal y como se desprende de las copias de las Actas de nacimiento Nro. 2.017, 547 y 1.179, que riela en la presente causa, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, formulada por la ciudadana BARBARA MILAGRO YAVINAPE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.513209, actuando en representación de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abogado ALBERTO J. DURANTT F. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.895. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de hijos, y la ciudadana BARBARA MILAGRO YAVINAPE SOSA, en su condición de cónyuge del de cujus PABLO MARIA SALINAS TOVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.876.561, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:15 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/david
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