REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando 05 de Abril de 2019
208º y 160º

Visto el contenido de la diligencia consignada por ante la URDD, en fecha 03 de Abril de 2019, presentada por el ciudadano abogado JESUS MANUEL RAMOS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.046.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.686, observándose que en fecha 21 de Marzo de 2019, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LENNYS BEHZAIDA MONTOYA BOLÍVAR y PEDRO JOSÉ SILVA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-12.323.780 y V- 11.757.125, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a las partes Dos (02) copias de la Decisión debidamente certificadas por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; igualmente este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda designar al ciudadano abogado JESUS MANUEL RAMOS LAYA, como Correo Especial, para que gestione el envío de los oficios librados a los registros correspondientes. Asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO


La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 176 y 177. Así lo certifico.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




Exp. Nro. JMSS1-9071-19
JMG/NSR/karla