REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Abril de 2019
208º y 159º

Exp. Nro. JMSS1-9111-19.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MAYRA JOSEFINA PEREZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.693.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. RAFAEL ALFEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.536.
BENEFICIARIOS: Niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 14 de Marzo de 2019 por la ciudadana MAYRA JOSEFINA PEREZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.693, actuando en representación de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. RAFAEL ALFEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.536, en la cual solicita se declare a la citada Niña como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus WLADIMIR JOSE QUINTANA PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.811.185, y quien falleció el día 17 de Octubre de 2016, en esta Ciudad.-
II
En fecha 18 de Marzo del año 2019, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 29 de Marzo de 2019 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 06 al 08 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera, formulada por la ciudadana MAYRA JOSEFINA PEREZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.693, actuando en representación de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. RAFAEL ALFEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.536.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en sus condición de hija del de cujus WLADIMIR JOSE QUINTANA PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.811.185, como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO


La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/génesis.