REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 08 de Abril de 2019
208º y 160º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos TERRY JOSE MARTINEZ CASTRO Y ORLY NAZARETH ARANA ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.147.020 y V-25.350.813, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “Lunes a Viernes: El niño estará con su Padre en su lugar de residencia, ubicada en El Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Estado Apure, Barrio Misión Apure, casa S/N, detrás del Mercado Nuevo, número telefónico 0414-4752203. Semanas y Fines de Semanas: La Madre compartirá con su menor hijo, los días que su Trabajo le permita pernotar en esta entidad, todo ello en virtud que su responsabilidad laboral, le exige trabajar por largos días fuera de este Estado. Resaltado que para el otorgamiento de sus días de permiso, pueden variar entre en un lapso entre Quince (15) a Veinte (20) días continuos. Ente sentido se establece que en los días de permiso que le sean otorgados a la madre, el niño pernotara en la Residencia de la Materna, por un lapso máximo de una semana. Ante lo convenido y expuesto se establece, que la madre retirara al menor en la residencia del padre, ubicada en el Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Estado Apure, Barrio Misión Apure, casa S/N, detrás del Mercado Nuevo, número telefónico 0414-4752203. Debiendo hacer la entrega del menor, igualmente en la residencia del padre los días domingo a las 04: 00 pm, horas de la tarde Carnaval: Le corresponde al Madre, el cual será alternado los años venideros. Semana Santa le corresponde al Padre, alternando en los venideros años. Día de las Madres: Le corresponde a la Madre. Día del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: le corresponde a ambos Padres. Vacacione Escolares: durante el periodo de vacaciones escolares, el niño compartirá con su padre y su madre en los términos siguientes: dese el 15/07/2019 hasta el 15/08/2019 le corresponde a la Madre, del 16/08/2019 hasta el 16/09/2019 le corresponde al Padre del 17/09/2019 hasta el 15/10/2019 le corresponde a la Madre. Festividades Decembrinas: le corresponde al padre compartir con el menor las festividades del día 24 de Diciembre, desde el día 19/12/2019 al 26/12/2019. Y a la Madre le corresponde las festividades del día 31 de Diciembre, desde el 27/12/2019 al 06/01/2020. Pudiendo estas fechas ser alternadas en los años venideros.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Se dios cumplimiento con lo ordenado en esta misma fecha. Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ








Exp. Nro. JMSS1-9127-19.-
JMG/NSR/karla