REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, nueve (09) de Abril del año 2019
208º y 160º
ASUNTO: JJ-1229-2563.-2019.
PARTE SOLICITANTE: RAMON SILVINO GOMEZ AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.761.290, con domicilio en la Urbanización la Guamita, calle principal, casa s/n, Parroquia El Recreo del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Abogado Asistente: MIRLA ANTONIA TREJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 138.992.
PARTE DEMANDADA: Hnos. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista el Acta de Audiencia Oral de Juicio de fecha 18/03/2019, mediante el cual el ciudadano: RAMON SILVINO GOMEZ AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.761.290, con domicilio en la Urbanización la Guamita, calle principal, casa s/n, Parroquia El Recreo del Municipio Biruaca del estado Apure, debidamente asistido por la Abogada MIRLA ANTONIA TREJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 138.992, expone: “Desisto del presente procedimiento. Es todo”. Es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, acuerda el DESISTIMIENTO de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de “ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA”, incoada por el ciudadano: RAMON SILVINO GOMEZ AQUINO, plenamente identificado Ut Supra y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) día del mes de abril del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisoria, Abg. Meralys Manzanilla Mota (FDO
El Secretario Temporal, Abg. Jorge Rondón (FDO).
Exp. No. JJ-1229-2563-2019
MMM/JR/JRRH
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