REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, once (11) de Abril del año 2019
208º y 160º
Exp. Nº JJ-1230-2588-19.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: EULOGIA NAKARI PEREZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.202.060, domiciliada en la Av. Intercomunal Los Centauros, casa Nro. 07, Municipio San Fernando, Estado Apure.
Abogado Defensor: JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 96.946.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: NELSON JOSE VARGAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.851.542.
Beneficiario, niño: por nacer.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista el Acta de Audiencia Oral de Juicio de fecha 10/04/2019, mediante la cual se deja constancia que luego de los llamados realizados por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, se confirmó la incomparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: EULOGIA NAKARI PEREZ CADENAS y NELSON JOSE VARGAS MONTOYA, plenamente identificados Ut Supra, ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, y con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en su primer aparte, el cual indica:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, acuerda el DESISTIMIENTO de la presente demanda.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: DESISTIDO; el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana EULOGIA NAKARI PEREZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.202.060, domiciliada en la Av. Intercomunal Los Centauros, casa Nro. 07, Municipio San Fernando, Estado Apure, en contra del ciudadano NELSON JOSE VARGAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.851.542. Segundo: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, a los once (11) día del mes de abril del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisoria, Abg. Meralys Manzanilla Mota (FDO).
El Secretario Temporal, Abg. Jorge Rondón (FDO).
Exp. No. JJ-1230-2588-2019
MMM/JR/JRRH
|