REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2019
208º y 160º
Asunto: JMSS2-4736-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera Para el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos HECTOR JOSE RONDON VELAZQUEZ y JENNIFER ANDREINA PEREZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.151.707 y V-18.543.582, en su orden, padres biológicos de los hermanos, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada en el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente en lo referente al Convenio de Obligación de Manutención: Yo, HECTOR JOSE RONDON VELAZQUEZ, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer obligación de manutención a favor de los niños antes mencionados en los términos siguientes: los días quince y últimos de cada mes hare entrega a la madre de mis hijos un mercado de productos cárnicos (pollo, carne, pescado entre otros), y frutas y verduras variadas. De igual manera el padre se compromete a cubrir anualmente el 100% de los uniformes a mas tardar en el mes de Septiembre, la madre cubrirá el 100% de los útiles escolares. Los gastos propios de la época decembrinas, médicas y medicinas serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno. Seguidamente la ciudadana JENNIFER ANDREINA PEREZ SANDOVAL, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos y me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Primero: se Homologue del presente convenio en los términos establecidos por las partes.- Es Todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-



Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintitrés (23) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.