REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 24 de Abril de 2019
208º y 160º

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

Exp. Nro. JMSS2-4702-19

DEMANDANTE: JOSE RAMON BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.901.461.

DEMANDADO: ANA YSABEL BOLIVAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.616.984.

BENEFICIARIO: hermanos; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)

PRIMERA PARTE

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Solicitud presentada en fecha 18 de Febrero del año 2019, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que por previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la solicitud que por Divorcio 185-A Contencioso, suscrita por el ciudadano JOSE RAMON BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.901.461, debidamente asistido por la Abogada NORA J. ASCANIO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.122, en contra de la ciudadana ANA YSABEL BOLIVAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.616.984, debidamente asistido por el Abogado OSCAR G. TABLANTE O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.304, padres biológicos de los hermanos; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), fundamentando la presente solicitud de Divorcio 185-A Contencioso conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
En fecha 20 de Febrero de 2019, mediante auto se admitió la presente solicitud, acordándose Notificar a la ciudadana ANA YSABEL BOLIVAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.616.984, parte demandada, comisionando al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial asimismo se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Febrero de 2019, el alguacil Alexander Cedeño, consigno boleta para notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, inserta a los folios 21 al 22 de los autos, cuya labor logró realizar de manera efectiva.
En fecha 21 de Marzo de 2019, se recibió opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Publico, inserta a los folios 23 de los autos
En fecha 25 de Mayo de 2019, se recibió resultas de la compulsa conferida para notificar a la parte demandada, inserta a los folios 25 al 30 de los autos, cuya labor logró realizar de manera efectiva.
En fecha 25 de Mayo de 2019, el Secretario de éste Tribunal, certificó de haberse cumplido con las formalidades previstas en la Ley, con relación a la notificación de la última de las partes, inserta al folio 31 de los autos.
En fecha 03 de Abril de 2019, mediante auto dictado se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 11/04/2019 a las 08:50am.

En fecha 11 de Abril de 2019, se celebro la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios 33 y 36 de los autos, cumpliéndose todos los actos procesales del debido proceso.

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE RAMON BARRETO Vs ANA YSABEL BOLIVAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.901.461 y V-10.616.984, debidamente asistidos el primero debidamente asistidos por la Abogada NORA J. ASCANIO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.122, la segunda debidamente asistidos por el Abogado OSCAR G. TABLANTE O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.304, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día dieciocho (18) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante El Registro Civil del Municipio Achaguas Parroquia Mucuritas Estado Apure, según Acta de Matrimonio número Dos (02). Y ASÍ SE DECIDE.-

Segundo: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hermanos; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), será ejercida por ambos padres y La Custodia la ejercerá la Madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Tercero: El Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los hermanos; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), se establece un Régimen de Visitas en atención, beneficio y seguridad de los hijos antes mencionados será de la siguiente: el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a la progenitora de sus hijos, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, Agosto, Diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor respeto y consideración. A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, debido a las buenas relaciones con el padre se ha convenido un régimen de visita amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir.

Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención ambos padres nos obligamos por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por nuestros hijos de los hermanos; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), el padre, se comprometo a entregarle a la madre la cantidad de un veinte por ciento (20%) de mis ingresos salariales, por concepto de obligación de manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre; y aumentar la obligación de manutención, cada vez que aumente la taza del banco central de Venezuela. Ambos padres nos comprometemos a darle a nuestros hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educación: útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos. Asimismo ambos padres, cubriremos en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestros hijos, mensualmente, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y l60º de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELÍAS SUAREZ MARTÍNEZ

La Secretaria Temporal

Abg. CELENNE FALCON


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal

Abg. CELENNE FALCON
Exp. Nro. JMSS2-4702-19
JESM/CF/José