REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 26 de Abril de año 2019
208º y 160º

Asunto: JMSS2-4737-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOHANA RAYDIMAR MORENO RODRIGUEZ y EUGENIO RAFAEL VARGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-24.631.406 y V-11.982.070 en su orden, madre y padre biológicos de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, madre y padre acuerdan un Régimen que permita el resguardo del equilibrio emocional de los Niños antes referidos de la siguiente manera: Sábado o Domingo 8:00am hasta 3:00pm, provisional hasta que la niña contude efínteres. Segundo: En la época de Carnaval se acuerda que la Niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, para el año siguiente será viceversa. Tercero: La época de Semana Santa se acuerda que la Niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: En los periodos Vacacionales Escolares, la primera mitad de ese periodo la Niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y la otra mitad del periodo vacacional la Niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre. Quinto: En la época de Decembrina, la semana del 24 de Diciembre la Niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y la semana del 31 de Diciembre con la Madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda Instar a las partes solicitantes que se sirva consignar copia fotostática del Acta de Nacimiento de la Niña que nos ocupa. Cúmplase. Así Se Declara. Expresamente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiséis (26) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays.