REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Abril de 2019
208º y 160º
SENTENCIA DE RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO

Asunto: JMSS2-4729-19

SOLICITANTE: MARIANNI MILAGROS RAMIREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.250.631.
BENEFICIARIO: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 21 de Marzo de 2019, se recibe solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos suscrita por la ciudadana MARIANNI MILAGROS RAMIREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.250.631, actuando en representación de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Publica Auxiliar Tercero para el Sistema de Protección, quien solicitó:
En el año 2007, producto de la relación de pareja con el ciudadano OBDULIO ANTONIO SALCEDO RONDON, fue procreada la niña (mi hija) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quien nació en el Centro Clínico Coromoto de esta ciudad de San Fernando de Apure, el día dos (02) de Septiembre (mes 09) de dos mil siete (2007), tal como consta en el Certificado de Nacimiento N°417604 emitido por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Centro Clínico Coromoto el cual anexo en copia fotostática simple marcado “A”. la niña (mi hija) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), fue inscrita por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico, el 11-04-2008, pero al momento de hacerse la declaración de nacimiento de la citada niña en dicha oficina, se escribió como fecha de presentación “once de abril de dos mil siete…”, cuando que lo correcto debió ser “…once de abril de dos mil ocho…” según consta en copia certificada del acta de nacimiento N°20 del referido año, la cual anexo marcada “B”, toda vez que dicha niña fue presentada ante el registro civil en esta fecha. De igual manera se escribió como nombre de la niña “Ángela Milagros”, lo cual debe ser “Ángela Marianni”, esto de acuerdo al Certificado de nacimiento N° 417604 emitido por el departamento de Registro y estadística de salud del centro clínico coromoto así como también se puede apreciar en la copia simple de una copia certificada mecanografiada marcada con “C”. Unido a esto es digno de corrección el primer apellido de la madre que es “Ramirez” y lo escribieron al final con S, cuando lo correcto es con una Z, y el numero de cedula de la madre es 19.250.631 y en su lugar colocaron el numero de cedula del padre, tal como se evidencia en la copia de cedula simple marcada con “D”. ahora bien ciudadano(a) Juez en virtud que se cometió un error material susceptible de ser corregido en esa instancia, solicito respetuosamente a usted se corrija en sede judicial la mencionada acta N°20 del año dos mil ocho (2008) que cursa por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico, en el sentido de que se escriba como fecha de presentación de la niña (mi hija) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero): “once de abril de dos mil ocho”, además corregir el nombre de la niña que es: “Angela Marianni” y finalmente que se escriba correctamente el apellido: Ramírez y se coloque el numero de cedula de la madre que es 19.250.631; tal como consta en los instrumentos antes señalados.
Fundamentando la presente solicitud en los artículos 51de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en el artículo vigésimo de la Resolución Nro. 130320-0113 emanada del Consejo Nacional Electoral de fecha 20 de Marzo de 2013 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 401.865 de la República Bolivariana de Venezuela contentiva del Instructivo relativo a los criterios únicos de Rectificación de Actas o cambios de nombres en sede administrativa.-

En fecha 22-03-2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-04-2019.

SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Este Juzgador considera procedente la solicitud, suscrita por la ciudadana MARIANNI MILAGROS RAMIREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.250.631, representante legal de la niña (mi hija) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), por cuanto se encuentra ajustada a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana MARIANNI MILAGROS RAMIREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.250.631, domiciliada en la Urbanización San Fernando 2000, segunda Etapa, Manzana #21, casa N°03, Puerto Miranda Municipio Camaguan del Estado Guárico, Teléfono: 0424-3244742, representante legal de la niña (mi hija) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Publica Auxiliar Tercero para el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774, del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del código Civil Venezolano y en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos. Y así se decide.-

SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento Numero veinte (20), de fecha 11-04-2008, correspondiente a la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), para que se sirvan ordenar corregir el presente error, en la partida de nacimiento de la referida Niña en el cual, se escriba como fecha de presentación de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero): “once de abril de dos mil ocho”, además corregir el nombre de la niña que es: “Angela Marianni” y finalmente que se escriba correctamente el apellido: Ramírez y se coloque el numero de cedula de la madre que es V-19.250.631, el cuál es lo correcto.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2019.- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Prov.,


Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretaria Temporal.,

Abg. CELENNE FALCON

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 09:38 a.m.

La Secretaria Temporal.,

Abg. CELENNE FALCON

JESM/CF/José.