REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Abril de 2019
208º y 160º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. JMSS2-4705-19
SOLICITANTE: OLMARY DESIREE RODRIGUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.175.

BENEFICIARIOS: Niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).


I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 20-02-2019, suscrita por la ciudadana OLMARY DESIREE RODRIGUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.175, actuando en su propio nombre así como de su hija la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registradas por ante El Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada MARIA LAURA CARRILLO DE BELLO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 137.773, en la cual solicita se sirva declarar a la prenombrado ciudadana, a la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus NELIO ALNARDO OLIVARES RATTIA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-16.217.165, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 03, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien falleció el día 24 de Diciembre del año 2018.-
II

En fecha 22 de Febrero del año 2019, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 20-03-2019, se celebró la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios 09 al 11 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante asistida de Abogada, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 01 y vuelto de la presente causa, asímismo se tome como prueba el Acta de Defunción, el Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimiento”. Es Todo.
Se dejo constancia de la comparecencia del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento en la presente solicitud” y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación paterna de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con el de cujus NELIO ALNARDO OLIVARES RATTIA, tal como se desprende de las respectivas Actas de Nacimiento, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana OLMARY DESIREE RODRIGUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.175, en su carácter de cónyuge, conjuntamente con la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero),y los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero),para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus NELIO ALNARDO OLIVARES RATTIA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-16.217.165, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2019.- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/Stefani.