REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Abril de 2019
208º y 160º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
Exp. Nro. JMSS2-4676-19
SOLICITANTE: JOSE ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.616.227.

BENEFICIARIAS: Hermanas. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).,

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 15-11-2018, formulada por el ciudadano JOSE ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.616.227, actuando en su carácter de tío materno de las hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registradas por ante La Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistidas por la Abogada DULCE GALINDO GALINDO, Defensora Publica Segunda, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:
Dentro de un lote de terreno ubicado en la zona urbana, sector El Esfuerzo I, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una extensión de VEINTE METROS CON QUINCE CENTIMETROS DE FRENTE POR TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FONDO (20,015X 13,075), otorgados a la ciudadana HELADIA RAMONA HERNANDEZ, (mi madre) en representación de sus nietas hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), terreno ejido del Municipio Achaguas y que posee en calidad de arrendamiento debidamente otorgado por la Sindicatura del Municipio Achaguas del Estado Apure, según constancia que anexo marcada “A”, alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa de la señora Meza; Sur: Terreno de Mary Hernández; Este: Casa de Debora Hernández; y Oeste: Avenida José Antonio Páez, sobre el cual existe, una casa de habitación familiar, que en ocasión de la muerte de su madre (mi hermana) OLIMPIA ARACELIS HERNANDEZ (+), fue construida para mis sobrinas antes citadas, con dinero del peculio de mi madre HELADIA RAMONA HERNANDEZ, y a sus únicas y exclusivas expensas, con una construcción de mampostería, dos (02) habitaciones, una sala, una cocina comedor, 1 puerta de metal, 4 ventanas de bloque de ventilación, piso de cemento, techo de zinc, un (01) baño de zinc, con pozo séptico y posee los servicios de agua y luz. Declaro expresamente que el valor del inmueble, incluyendo el costo de los materiales utilizados y la mano de obra, este documento quedó inscrito bajo el Número 2010.1901, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 266.3.1.1.515, Libro de Folio Real del Año 2010.

II
En fecha 06 de Marzo del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-03-2019, tal como se evidencia en los folios 32 al 34 de los autos.

III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye este sentenciador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA: “Titulo Supletorio Bastante Propiedad y Posesión”, a favor de las hermanas, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente representadas por su tío ciudadano JOSE ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.616.227, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2019, quedando anotado bajo el Nº JMSS2-4676-19. Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2018.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.