REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.019-26.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: OLGA DEL
CARMEN PARRA DE QUINTANA

SOLICITANTE: ALFEREZ MIRABAL RAFAEL GUSTAVO


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 de Febrero 2.019.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTANA PARRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.433.487, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FIDEL MODESTO QUINTANA PARRA, JULIA RAFAELA QUINTA PARRA, PEDRO RAFAEL QUINTANA PARRA, DOUGLAS MODESTO QUINTANA PARRA, OLGA DEL CARMEN QUINTANA PARRA, DONNA KATIUSCA QUINTANA PARRA, WLADIMIR JOSE QUINTANA PARRA, (Difunto) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-8.191.160, V-9.591.098, V-9.593.968, V-9.593.969, V-9.593.241, V-15.144.236 y V-14.811.185, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALFEREZ MIRABAL RAFAEL GUSTAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula Nº, 140.536, quienes han solicitado se le declare; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: OLGA DEL CARMEN PARRA DE QUINTANA, quien fue venezolana, de 72 años de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.358.718, fallecida Ab-Intestato, en el Hospital General Dr., Pablo Acosta Ortiz, del Estado Apure, a las 05:30 a.m., el día ocho (08) de enero de 2.018, según acta de defunción N° 173.- Oídas las testimoniales de los ciudadanos KELIS JACKELINE GOMEZ COLMENARES y ALEXIS JOSE ALVAREZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 15.955.257 y V- 18.016.078, respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”, “Si es cierto y me consta que fue su madre”. Si es cierto y les consta que los Solicitante son los únicos herederos de la Decujus; OLGA DEL CARMEN PARRA DE QUINTANA.


D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias certificadas del acta de defunción cursante al folio (2 y 3), con las actas de nacimientos anexas cursantes a los folios (4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11) y copias fotostáticas de las cedulas de identidad cursantes al folio (14), acompañadas a la presente solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio veinticuatro (24), de fecha 25/03/2019 en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, quedando demostrado que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus OLGA DEL CARMEN PARRA DE QUINTANA, suficientemente identificada, a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO QUINTANA PARRA, FIDEL MODESTO QUINTANA PARRA, JULIA RAFAELA QUINTA PARRA, PEDRO RAFAEL QUINTANA PARRA, DOUGLAS MODESTO QUINTANA PARRA, OLGA DEL CARMEN QUINTANA PARRA, DONNA KATIUSCA QUINTANA PARRA, WLADIMIR JOSE QUINTANA PARRA, (Difunto); cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO QUINTANA PARRA, FIDEL MODESTO QUINTANA PARRA, JULIA RAFAELA QUINTA PARRA, PEDRO RAFAEL QUINTANA PARRA, DOUGLAS MODESTO QUINTANA PARRA, OLGA DEL CARMEN QUINTANA PARRA, DONNA KATIUSCA QUINTANA PARRA, WLADIMIR JOSE QUINTANA PARRA, (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 13.433.487, V-8.191.160, V-9.591.098, V-9.593.968, V-9.593.969, V-9.593.241, V-15.144.236 y V-14.811.185, de la Decujus: OLGA DEL CARMEN PARRA DE QUINTANA, quien fue venezolana, de 72 años de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.358.718, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:25 a.m., del día diez (10) de Abril de Dos Mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 160º de la federación.-
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. 08, al Folio vuelto (140) del Libro Diario, y se devuelven a los interesados constantes de: ( ) folios útiles.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.





FJP/ORCR/jose luis.-