REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Abril 2019.

208° y 160°

Vista la Solicitud Nº 19-46, presentada por la ciudadana LORENA ZARAHIT BOLIVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.577.393; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Biruaca del estado Apure, en fecha Ocho (08) de Abril del año dos mil diecinueve (2019); dicho terreno consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (288,00 M2), ubicado en el Barrio Simón Rodríguez, II etapa, manzana 24, parcela Nº 34, del Municipio Biruaca, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CUARTA TRANSVERSAL, en (24.00 Mts); SUR: TERRENO MUNICIPAL, en (24.00 Mts); ESTE: CASA DE ROSA DE MATUTE, en (12.00 Mts); OESTE: CASA DE SONIA PARRA, en (12.00 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, Una (01) construcción de nueve (09), fundaciones para platabanda, dos (02) habitaciones, piso de cemento pulido, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, ventanas y puertas de hierro consta de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y techo de acerolit; sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 1.800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LORENA ZARAHIT BOLIVAR CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.



FJP/orcr/ADREINA
Solicitud Nº 19-46.-