REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 19- 6.338
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

SOLICITANTES: RANELLYTH LOURDES GUEVARA GARRIDO
Y RAFAEL ALEXANDER MORILLO MATUTE

ABOGADO: ROMMEL RICARDO ESPINOZA DIAZ.


En fecha 15 de Febrero de 2.019, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio Por Mutuo Consentimiento instaurada por los ciudadanos RANELLYTH LOURDES GUEVARA GARRIDO y RAFAEL ALEXANDER MORILLO MATUTE, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºros., V-12.584.282 y V-14.812.155, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejerció legal, ROMMEL RICARDO ESPINOZA DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo la matricula Nº 273.237, respectivamente. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha quince (15) de Julio del año 2.016, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta del documento cursante al folio tres (3), consignada adjunto al libelo de la demanda, del acta de Matrimonio Nº 244, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del estado Apure, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho; durante el año 2.016, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal y como consta al folio siete (7) del Expediente, consignada por el alguacil en fecha 19 de Marzo de 2019, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien en termino del lapso correspondiente no formulo opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.


En fecha 12 de Abril del año 2.019, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de dos (2) años y seis (6) meses, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma, de conformidad a criterio jurisdiccional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2.015. (Exp. -12-1163, caso de Revisión constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad); y sentencia Nº 446/2014 del 15 de mayo de 2014.


DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RANELLYTH LOURDES GUEVARA GARRIDO y RAFAEL ALEXANDER MORILLO MATUTE, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºros., V-12.584.282 y V-14.812.155, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejerció legal, ROMMEL RICARDO ESPINOZA DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo la matricula Nº 273.237, respectivamente, según copia debidamente certificada del acta de matrimonio N° 244, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, del Estado Apure.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veintitrés (23) de Abril del año dos mil diecinueve (2.019).- AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio N° , del Libro Diario.

El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.







FJP/ORCR/jose luis.-