REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 19-20

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA DEL DE-CUJUS
RAMON ALCARIO PEREZ.

SOLICITANTE: LIGIA MARGARITA REYES DE PEREZ.

FECHA DE ENTRADA: 18 DE FEBRERO DE 2.019
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana LIGIA MARGARITA REYES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.138.470, de este domicilio; procediendo en este acto en su condición de cónyuge de quien en vida respondiera al nombre de RAMON ALCARIO PEREZ, y madre de los hijos: SONIA JOSEFINA PEREZ REYES, CARLOS JAVIER PEREZ REYES y JOHANA NAHIR PEREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.244.008, V- 15.512.203, y V- 15.512.205, respectivamente; domiciliados en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes han solicitado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre quien en vida respondía al nombre de: RAMON ALCARIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 4.138.316, siendo su ultimo domicilio en Calle Carlos Rodríguez Rincones, N° 33-01 de San Fernando de Apure, Estado Apure, quien falleció ab-intestato, el día TREINTA (30) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), en la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, según acta de defunción N° 537. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ZORAIDA LILIANA ZAMBRANO VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.473.583, domiciliada en la Calle Carlos Rodríguez Rincones Urbanizacion “EL TAMARINDO”, Casa N° 2809, Municipio San Fernando, Estado Apure, y ERLIN ADRIANA RONDON BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.250.660, domiciliada en la Calle Carlos Rodríguez Rincones, Sector Radio Fónico, Casa N° 3301, Municipio San Fernando, Estado Apure; Si conozco a la ciudadana LIGIA MARGARITA REYES DE PEREZ, de vista, trato y comunicación y si sé que es la viuda del ciudadano que en vida respondiera al nombre RAMON ALCARIO PEREZ. Si conocí en vida al ciudadano RAMON ALCARIO PEREZ, de vista, trato y comunicación quien fue el esposo de la ciudadana LIGIA MARGARITA REYES DE PEREZ, y si se y me consta que el Decujus falleció Ab-Instetato el día Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), en la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando, Estado Apure. Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos del Decujus su cónyuge sobreviviente LIGIA MARGARITA REYES DE PEREZ, y sus tres (03) hijos quienes llevan por nombres: SONIA JOSEFINA PEREZ REYES, CARLOS JAVIER PEREZ REYES y JOHANA NAHIR PEREZ REYES, supra identificados. Si me consta que el prenombrado Decujus Falleció sin haber otorgado algún testamento, los cuales fueron conteste en sus respuestas, por lo que se les otorga valor probatorio, quedando demostrado lo pretendido.

D I S P O S I T I V A.

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificadas del Acta de Defunción, la copia de la Partida de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, su cónyuge sobreviviente LIGIA MARGARITA REYES DE PEREZ, y sus tres (03) hijos quienes llevan por nombres: SONIA JOSEFINA PEREZ REYES, CARLOS JAVIER PEREZ REYES y JOHANA NAHIR PEREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.244.008, V- 15.512.203, y V- 15.512.205, respectivamente; domiciliados en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, del De-Cujus RAMON ALACARIO PEREZ. Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LIGIA MARGARITA REYES DE PEREZ, SONIA JOSEFINA PEREZ REYES, CARLOS JAVIER PEREZ REYES y JOHANA NAHIR PEREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.138.470, V- 11.244.008, V- 15.512.203, y V- 15.512.205, respectivamente; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día Once (11) del mes de Abril de dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 160º de la federación.
La Juez,

Abg. Milvida Carbellis Utrera Rojas.
La Secretaria Accidental;


Abg. Yudit Sánchez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° 10°, al folio (29Vtom), del Libro Diario.

La Secretaria Accidental;


Abg. Yudit Sánchez.















Solicitud N° 19-20
MCUR/YS/Christtian.