REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de Abril del año 2.019.-
208° y 160°

SOLICITUD: 19-25
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELENA DEL CARMEN GONZALEZ
FECHA DE ENTRADA: 25 de Febrero del año 2.019.

Vista la solicitud Nº 19-25, presentada por la ciudadana ELENA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.027, respectivamente, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana ELENA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.027, sobre las bienhechurías consistentes en: un (01) conjunto de bienhechurías, constituido por una casa para habitación familiar con las siguientes características: seis (6) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-recibo, un (1)comedor, dos (2) baño, un (1) garaje, un (1) local comercial, un (1) lavandero, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, luz eléctrica de 110 y 220 voltios, puertas y ventanas de hierro, agua blanca y aguas servidas, ubicada en la ciudad de san Fernando de apure, calle Ricaurte, sector el roble, casa s/n, parroquia san Fernando, municipio san Fernando, estado apure, cuyos linderos y medidas particulares: NORTE: Casa de Jesús Chirino, en VEINTITRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (23.59 MTS); SUR: Casa de la familia Landaeta, en DIECISIETE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (17,86 mts); ESTE: Calle Ricaurte, en OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 mts); OESTE: Casa de Zoila Gómez, en SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30 mts). Por concepto de materiales en las bienhechurías descritas tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (500.000,00 Bs. S)”. Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana ELENA DEL CARMEN GONZALEZ. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.


La Juez;



ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.


La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.


La Secretaria Titular;



ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.



















SOLICITUD N° 19-25
MCUR/MMAT/Geraldine