REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2.019
208° y 160°


SOLICITUD: 19-29
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EDUARDO RAFAEL MARTINEZ PEREZ
FECHA DE ENTRADA 19 de Marzo de 2.019
Vista la Solicitud Nº 19-29, presentada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-14.520.637, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en el Contrato de Arrendamiento de Ejido Simple, otorgado por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, aprobado por el Consejo Municipal en Sesión de fecha 19 de Febrero de 2019, según se evidencia en la Cedula Catastral Nº 006569, con una superficie de terreno, de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (215,23 M2), ubicado específicamente en la Calle Miranda, sin número cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Flia Chan, CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS Y OCHENTA CENTIMETROS (19.80 mts); SUR: Edificio de Manuel Chan, CON DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (19,80 mts); ESTE: Flia Arraiz, CON DIEZ METROS Y OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (10,87 mts); y OESTE; Calle Miranda, CON DIEZ METROS Y OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (10,87 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurías que están conformadas por Dos (02) habitaciones con piso de cemento, Dos (02) puertas de madera, Tres (3) ventanas de madera, Dos (02) protectores de hierro, Dos (02) baños con acabado de primera, Techo de Zinc, fundaciones y paredes de bloques con todos los servicios públicos, en las cuales invirtió una suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 200.000,00)., Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano EDUARDO RAFAEL MARTINEZ PEREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

La Juez,

Abg. Milvida Carbellis Utrera Rojas.

La Secretaria Titular,

Abg. Maria Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (12) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario. La Secretaria Titular,

Abg. Maria Milagro Aranguren Tovar.















SOLICITUD N°. 19-29.
MCUR/MMAT/Yudit.