REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2.019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004594
ASUNTO : CP31-S-2014-004594

SENTENCIA QUE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LO SOLICTADO POR LOS DEFENSORES PRIVADOS

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. NERYS FLORES.
DEFENSORES
PRIVADOS: ABG. NOREIDYS PÉREZ y EDWUARD MONTILLA
PENADA:
ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº. 17.607.003, nacida en fecha 19-04-1984, venezolana, de 35 años de edad, estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el barrio San José, calle principal, casa Nº 25, San Fernando estado Apure.

SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO:
TRATA DE NIÑA CON FINES DE ADOPCION IRREGULAR, SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: se omite la identidad de la victima de conformidad con los artículos 65 Y 545 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

PENALIDAD ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
CENTRO DE RECLUSION. COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO APURE.


DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al Tribunal de Ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Artículo 474. El Tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…”. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintidós (22) de febrero de 2.019, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia consignada por el Defensor Privado ABG. EDWARD MONTILLA y NOREIDYS PÉREZ, mediante la cual solicita el COMPUTO de la pena y se realicen los exámenes PSICOSOCIALES, tal como consta en el folio 2921 de la causa penal.

Vista la solicitud anterior con respecto a la realización de los exámenes PSICOSOCIALES, a la penada ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.607.003, quien se encuentra actualmente recluida en la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, se le recuerda a los Defensores Privados solicitante que el referido informe corresponde realizarlo a los funcionarios o expertos adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, los cuales se practican en los llamados PLANES CAYAPA, en los Centro Penitenciarios del país, y por cuanto la referida penada se encuentra recluida en un Centro de Detención Preventivo como lo es la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, por lo que corresponde esperar un operativa que se desarrolle en el referido centro policial, es por lo que se declara SIN LUGAR la referida solicitud. ASI SE DECIDE.


En lo que respecta a la solicitud de actualización de CÓMPUTO de la pena de la revisión de las actas procesales a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano
Penada: ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº.17.607.003, nacida en fecha 19-04-1984, venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar,
Delito: TRATA DE NIÑA CON FINES DE ADOPCION IRREGULAR, SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: se omite la identidad de la victima de conformidad con los artículos 65 Y 545 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal.
Pena Impuesta: ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION,
Fecha de la Detención: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso Desde: 13-02-2016. Hasta la fecha de hoy 04/04/19.
Tiempo Detenido: TRES (03), AÑOS UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS
Falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISION,
Beneficio o formulas alternativas de cumplimiento de pena que le Procede en las fechas: De conformidad con el articulo 488.-PARÁGRAFO SEGUNDO: de las excepciones Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes (omisis), las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta. Es decir cuando se CUMPLAN 08 OCHO AÑOS Y 06 (SEIS) MESES de pena cumplida.


DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, y el Código Orgánico Penitenciario ACUERDA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de practica de exámenes PSICOSOCIALES, por cuanto el mismo corresponde realizarlo expertos adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, los cuales se practican en los llamados PLANES CAYAPA, en los Centro Penitenciarios del país. SEGUNDO: Se ACTUALIZA EL CUMPUTO DE LA PENA, quedando establecido un tiempo cumplido de TRES (03), AÑOS UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS y faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISION. Líbrese notificaciones a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,


ABG. MARY CARMEN LOVERA

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY CARMEN LOVERA