REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 10 de abril de 2019
208° y 159°

CAUSA Nº 1Aam-3812-19
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta el 3-4-2019 por RIQUER ALEXANDER GALLARDO PADILLA, RICHARD ALFONZO MONTOYA PADILLA, JORMAN RAFAEL AGUIRRE BETANCOURT, JOSÉ LUIS ALFONZO CASTILLO, NERKIS ANDREILA MIRABAL MARTINEZ y EVA CAROLINA CARPIO BETANCOURT, asistidos por el Abg. MIGUEL VICENTE MUJICA YAYES, contra la decisión dictada el 23-1-2019, por el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, por presunta privación ilegítima de libertad. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:


I

SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Se lee del escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional:

“… acudimos ante su competente autoridad para interponer como en efecto lo hacemos RECURSO DE HABEAS CORPUS, de conformidad al artículo 25 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículo: 5, 18, 38 39 y siguientes de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, teniendo como agraviante al Ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Apure, a quien denunciamos por PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD…

… los Ut Supra identificados como imputados y quienes nos encontramos incursos en uno de los delitos contra la propiedad según la presente causa, encontrándonos detenidos en la sede del CONAS… de la Guardia Nacional, con sede en… San Fernando del Estado (sic) Apure, fuimos presentado (sic) por ante el tribunal segundo (sic) de primera (sic) Instancia en funciones de control (sic), teniendo como juez el ciudadano Abogado José Antonio Méndez Laprea, en fecha 23 de enero del presente año 2019 donde nos fue impuesta una Medida Privativa de Libertad…

… por competencia de territorialidad dicha causa pertenece al Estado (sic) Guárico, lo que significó que el tribunal Segundo de primera (sic) Instancia en funciones de control (sic) de éste Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Apure, declinó la competencia al Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Guárico extensión Calabozo, dichas actuaciones según información del referido tribunal, fueron remitidas en fecha 21 de Febrero del presente año, con oficio N: 2C-208-19, y fueron enviadas a la sede del área de alguacilazgo para ser reenviadas al circuito (sic) Judicial del Estado (sic) Guárico en la extensión Calabozo….

… Según información suministrada por el área de alguacilazgo del Estado (sic) Apure, las actuaciones permanecían, para ser enviadas por IPOSTEL pasando las mismas en esa sede o área de alguacilazgo una data de más de sesenta días (60) en esa oficina…

… desde esa fecha en que fuimos presentados por ante el tribunal Segundo de primera (sic) Instancia en funciones de control (sic) de este estado apureño, hasta la presente, han transcurrido un lapso de más de setenta días (70) (días detenidos), que es lo mismo a más de dos (2) meses; a tal efecto en búsqueda de dichas actuaciones nos percatamos que las misma aun reposaban en esa área de alguacilazgo sin ser enviadas a su destino…

… Asimismo hacemos la salvedad de que dichas actuaciones fueron remitidas según información del tribunal del Estado (sic) Apure, mediante oficio C-208-19 en fecha 21 de Febrero del presente año, de igual manera la defensa quien nos asiste, solicitó mediante escrito al tribunal segundo (sic) de primera (sic) Instancia en lo penal en funciones de control (sic)… donde consignamos copias de tal solicitud y dicho tribunal cayó en el silencio y no contestó ni dio razón de la violación Constitucional… sino que reenvió nuevamente las actuaciones con el mismo oficio, todo revestido de vicios y errores, pero para solventar su situación y no la nuestra, reenviaron nuevamente a la sede del CONAS…a fin de que este organismo hiciera el traslado de nosotros los detenidos y las actuaciones, pero aun así permanecemos al igual que las actuaciones en esta sede PRIVADOS ILEGITAMENTE (sic) DE LA LIBERTAD (70 días sin acusación)…” (Folios 1 al 5 del presente expediente).

Invocó el Abg. MIGUEL VICENTE MUJICA YAYES mediante amparo constitucional el habeas corpus, arguyendo que los ciudadanos RIQUER ALEXANDER GALLARDO PADILLA, RICHARD ALFONZO MONTOYA PADILLA, JORMAN RAFAEL AGUIRRE BETANCOURT, JOSÉ LUIS ALFONZO CASTILLO, NERKIS ANDREILA MIRABAL MARTINEZ y EVA CAROLINA CARPIO BETANCOURT, se encontraban privados de libertad por causa del Juez del Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal. Sin embargo, el profesional del derecho no lo fundamentó bajo la premisa del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino: “… como en efecto lo hacemos RECURSO DE HABEAS CORPUS, de conformidad al artículo 25 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículo: 5, 18, 38 39 y siguientes de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.

En ilación a lo anterior se verificó que los accionantes en amparo le condicionan al Juez 2º de Control, que incurrió en una omisión de pronunciamiento, porque: “… de igual manera la defensa quien nos asiste, solicitó mediante escrito al tribunal segundo (sic) de primera (sic) Instancia en lo penal en funciones de control (sic)… donde consignamos copias de tal solicitud y dicho tribunal cayó en el silencio y no contestó ni dio razón de la violación Constitucional… sino que reenvió nuevamente las actuaciones con el mismo oficio, todo revestido de vicios y errores, pero para solventar su situación y no la nuestra, reenviaron nuevamente a la sede del CONAS…” (Folio 2 del presente expediente).

Resulta inaceptable que el profesional del derecho que asiste a los accionantes en amparo, alegue como presunta violación constitucional que el Juez de Control no se haya pronunciado sobre la solicitud que anexaran al presente expediente de fecha 10-3-2019 y que cursa de los folios 6 al 8, de la que se lee: “… en fecha 23 de Enero del año 2019 se constituyó este honorable tribunal con los ut supra mencionados, a quienes se le precalificó el delito de robo Agravado en grado de perpetrador, donde quedamos todos bajo medidas privativas de Libertad… Según información suministrada por el área de alguacilazgo dichas actuaciones permanecen en el área de alguacilazgo, para ser enviadas por IPOSTEL, cosa que hasta la presente fecha NO se ha podido por cuanto esta Institución NO ha pasado a este Circuito recogiendo las remesas. Ahora bien, ciudadano Juez, desde esa fecha en que fuimos presentados por ante su honorable tribunal, hasta la presente, han transcurrido un lapso de cincuenta y un días (51), (detenidos) que es lo mismo a casi dos meses (2); a tal efecto en búsqueda de dichas actuaciones ningún organismo refiere tener las mismas. El ciudadano Abogado, quien nos asiste, se trasladó a la sede del Circuito Judicial Penal de Calabozo, estado Guárico, donde después de una ardua búsqueda manifestaron que éstas actuaciones NO han sido recibidas por ante ese Circuito y que NO aparece en el sistema Iuris como recibido. Ciudadano Juez, nos vemos en una Violación flagrante al debido proceso y la libertad personal y pie de recursos Constitucionales, es por eso que acudimos a Usted, como garante Constitucional, para que restituya los derechos presuntamente violados y acuerde una medida Menos Gravosa, encontrándose los lapsos procesales vencidos. Asimismo hacemos la salvedad de que dichas actuaciones fueron remitidas según información de ese mismo tribunal, mediante oficio C-208-19 en fecha 21 de Febrero del presente año, de igual manera informamos que dicho Tribuna es un tribunal Constitucional y garante de los Derecho humanos y las actuaciones aun reposan en la sede del área de alguacilazgo…”.

A lo apuntado precedentemente resulta para la Corte un desvío argumental por parte de quienes son Recurrentes en el presente Asunto aducir una omisión de pronunciamiento. Si el Juez JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA desde el 23 de Enero de 2019, momento en que se realizó audiencia de presentación de imputados, se declaró incompetente para conocer de éste, en razón del territorio, y así fue reconocido por el Abg. MIGUEL VICENTE MUJICA YAYES, al señalar en el presente expediente que: “… por competencia de territorialidad dicha causa pertenece al Estado (sic) Guárico, lo que significó que el tribunal Segundo de primera (sic) Instancia en funciones de control (sic) de éste Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Apure, declinó la competencia al circuito Judicial Penal del Estado (sic) Guárico extensión Calabozo, dichas actuaciones según información del referido tribunal, fueron remitidas en fecha 21 de Febrero del presente año, con oficio N: 2C-208-19, y fueron enviadas a la sede del área de alguacilazgo para ser reenviadas al circuito (sic) Judicial del Estado (sic) Guárico en la extensión Calabozo…” (Folios 1 y 2 del presente expediente), por tanto, resulta absurdo acusar de esta supuesta violación al juez de primera instancia, pues legalmente estaba impedido para seguir conociendo del expediente en cuestión.

De forma que la supuesta privación ilegítima que afecta a RIQUER ALEXANDER GALLARDO PADILLA, RICHARD ALFONZO MONTOYA PADILLA, JORMAN RAFAEL AGUIRRE BETANCOURT, JOSÉ LUIS ALFONZO CASTILLO, NERKIS ANDREILA MIRABAL MARTINEZ y EVA CAROLINA CARPIO BETANCOURT, alegada por el profesional del derecho no es consecuencia de una orden de excarcelación no cumplida, pues debe achacársele a asuntos administrativos, tal como se acreditó de Nota Secretarial, en la que se escribió: “… Quien suscribe, Abg. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.004.195, Secretaria de esta Corte de Apelaciones, por medio de la presente dejó constancia que en el día de hoy 8-4-2019, siendo las 11:00 horas de la mañana, se trasladó la funcionaria adscrita a la Corte de Apelaciones MAYEDA AL HENNAOUI, al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a fin de solicitar información acerca de la Causa Penal N° 1Aam-3812-19, llevado por esta Alzada (Expediente Nº 2C-22.839-19 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la Alguacil DILIS MORALES que el Expediente Principal aún no ha sido enviado, en virtud de la notificación de IPOSTEL que desde el 22 de enero del año en curso, no recibe correspondencia por estar suspendido el contrato con nuestra Institución…”, lo que no es consecuencia del Tribunal de Primera Instancia, pues no le está permitida actuación alguna debido a su incompetencia, dicho retardo deviene de lo antes señalado, lo cual es de conocimiento de los interesados en el presente Asunto. (Folio 11 del presente expediente)

Por tal motivo, este Tribunal superior debe declarar inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por RIQUER ALEXANDER GALLARDO PADILLA, RICHARD ALFONZO MONTOYA PADILLA, JORMAN RAFAEL AGUIRRE BETANCOURT, JOSÉ LUIS ALFONZO CASTILLO, NERKIS ANDREILA MIRABAL MARTINEZ y EVA CAROLINA CARPIO BETANCOURT, asistidos por el Abg. MIGUEL VICENTE MUJICA YAYES, al no ser la amenaza: inmediata, posible y realizable por el señalado como agraviante, ello con sustento en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 3-4-2019 por RIQUER ALEXANDER GALLARDO PADILLA, RICHARD ALFONZO MONTOYA PADILLA, JORMAN RAFAEL AGUIRRE BETANCOURT, JOSÉ LUIS ALFONZO CASTILLO, NERKIS ANDREILA MIRABAL MARTINEZ y EVA CAROLINA CARPIO BETANCOURT, asistidos por el Abg. MIGUEL VICENTE MUJICA YAYES, contra la decisión dictada el 23-1-2019, por el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, por presunta privación ilegítima de libertad.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ,


JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publicó la decisión a las 11:00 a.m..

LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.-
Causa Nº 1Aam-3812-19