REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2019
209° y 159°
CAUSA Nº 1Aam-3813-19
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta el 3-4-2019 por DANYER JOSE BETANCOURT, asistido por el Abg. MIGUEL VICENTE MUJICA YAYES, contra la decisión dictada el 23-1-2019, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. DAIRIS EVARIS CALDERON MOTA, por presunta privación ilegítima de libertad. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
Se lee del escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional:
“… acudo ante su competente autoridad para interponer como en efecto lo hago RECURSO DE HABEAS CORPUS, de conformidad al artículo 25 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos: 5, 18, 38 (sic) 39 y siguientes de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, teniendo como agraviante a la Ciudadana DAYRIS CALDERON, de Primera Instancia Penal en funciones de Control con responsabilidad en Niños, Niñas y adolescentes de éste Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Apure…
… me encuentro detenido en la sede del CONAS… de la Guardia Nacional, en esta ciudad de San Fernando del Estado (sic) Apure… fui presentado por ante el Tribunal de control (sic) con (sic) responsabilidad (sic) en (sic) Niños, (sic) Niñas (sic) y (sic) adolescentes (sic) de éste Circuito Judicial Penal de San Fernando del Estado (sic) Apure, en fecha 23 de Enero del presente año 2019 donde nos fue impuesta una Medida Privativa de Libertad…
… por competencia de territorialidad dicha causa pertenece al Estado (sic) Guárico, extensión San Juan de los Morros, lo que significa que el tribunal… declinó la competencia al Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Guárico, con sede en San Juan de Los (sic) Morros, las referidas actuaciones y por información del secretariado de su mismo tribunal (sic) las actuaciones fueron remitidas en fecha 24 de Enero del presente año 2019 con oficio N: 1CA-028-19, hacia el Circuito Judicial penal (sic) del Estado (sic) Guárico (San Juan de Los Morros)…
… por información suministrada por el área de alguacilazgo las mismas permanecieron en esa área de alguacilazgo, por más de sesenta días… por lo que nunca fueron enviadas y en el libro de registro de envíos por IPOSTEL NO había evidencias de haber sido remitidas por esa Institución…
… desde esa fecha en que fui presentado por ante el tribunal Primero de primera (sic) Instancia en funciones de control (sic) con (sic) responsabilidad (sic) en (sic) Niños, (sic) Niñas (sic) y (sic) adolescentes (sic) del Estado (sic) Apure, han transcurrido un lapso de más de setenta días… que es lo mismo a más de dos (2) meses; a tal efecto me han sido violados todos mis derechos constitucionales y legales…
… Solicité mediante escrito… una medida menos gravosa… sin embargo el honorable tribunal (sic) cayó en el silencio jurídico y nunca contestó a tal escrito…
… la violación flagrante al debiso proceso y la Libertad (sic) personal, en la Modalidad de Habeas Corpus, es la vía principal o salida de esta causa (sic) es por eso que acudo a Ustedes, como garantes Constitucionales, para que restituyan los derechos presuntamente violados y conceda una medida menos gravosa y enfrentemos (sic) un proceso en libertad…” (Folios 1 al 3 del presente expediente).
Invocó el Abg. MIGUEL VICENTE MUJICA YAYES mediante amparo constitucional el habeas corpus, arguyendo que el adolescente DANYER JOSE BETANCOURT, se encontraba privado de libertad por causa de la Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Sin embargo, el profesional del derecho no lo fundamentó bajo la premisa del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino: “… como en efecto lo hago RECURSO DE HABEAS CORPUS, de conformidad al artículo 25 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos: 5, 18, 38 (sic) 39 y siguientes de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…” (Folio 1 del presente expediente).
En ilación a lo anterior se verificó que el accionante en amparo le condiciona a la Juez de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que incurrió en una omisión de pronunciamiento, porque: “… Solicité mediante escrito… una medida menos gravosa… sin embargo el honorable tribunal (sic) cayó en el silencio jurídico y nunca contestó a tal escrito…” (Folio 3 del presente expediente).
Resulta inaceptable que el profesional del derecho que asiste al accionante en amparo, alegue como presunta violación constitucional que la Juez de Control no se haya pronunciado sobre la solicitud de fecha 10-3-2019 que anexaran al presente expediente y que cursa de los folios 7 al 9, de la que se lee: “… en fecha 23 de Enero del año 2019 se constituyó este honorable tribunal con los (sic) ut supra mencionados, (sic) a quienes (sic) se le precalificó el delito de Robo Agravado en grado de perpetrador, donde quedamos (sic) todos (sic) bajo medidas (sic) privativas (sic) de Libertad… Según información suministrada por el área de alguacilazgo dichas actuaciones permanecen en esa área jurisdiccional por cuanto serán enviadas por IPOSTEL, y en el libro correspondiente NO hay evidencia de haber recibido esta Institución dichas actuaciones. Ahora bien, ciudadana Jueza, desde esa fecha en que fui presentado por ante su honorable tribunal, hasta la presente, han transcurrido un lapso de cincuenta y un días (51), (detenido) que es lo mismo a casi dos meses (2); a tal efecto en búsqueda de dichas actuaciones ningún organismo refiere tener las mismas. El ciudadano Abogado, quien me asiste, se trasladó a la sede del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Con (sic) sede en San Juan de Los (sic) Morros, donde después de una ardua búsqueda manifestaron que éstas actuaciones NO han sido recibidas por ante ese Circuito y que NO aparece en el sistema Iuris como recibido... Ciudadana Jueza, nos vemos en una Violación flagrante al debido proceso y la Libertad personal y pie de recursos Constitucionales, es por eso que acudimos a Usted, como garante Constitucional, para que restituya los derechos presuntamente violados y conceda una medida menos gravosa. Asimismo hacemos la salvedad de que dichas actuaciones fueron remitidas según información de ese mismo tribunal, mediante oficio 1CA-028-19 en fecha 24 de Enero del presente año y al recibir esta solicitud puede manifestar en su respuesta que las mismas ya no reposan en esta sede tribunalicia por lo que no puede pronunciarse sobre tal petición; pero le informo que dicho Tribunal es un tribunal Constitucional y garante de los Derechos Humanos y las actuaciones aun reposan en la sede del área de alguacilazgo. Motivo suficiente para que este tribunal de acuerdo a la información, me conceda una Libertad o Medida Menos Gravosa, por violación al debido proceso y vencimiento de los lapsos…”.
A lo apuntado precedentemente resulta para la Corte un desvío argumental por parte de quienes son Recurrentes en el presente Asunto aducir una omisión de pronunciamiento. Si la Juez DAIRIS EVARIS CALDERON MOTA desde el 23 de Enero de 2019, momento en que se realizó audiencia de presentación de imputado, se declaró incompetente para conocer de éste, en razón del territorio, y así fue reconocido por el Abg. MIGUEL VICENTE MUJICA YAYES, al señalar en el presente expediente que: “… por competencia de territorialidad dicha causa (sic) pertenece al Estado (sic) Guárico, extensión San Juan de los Morros, lo que significa que el tribunal… declinó la competencia al Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Guárico, con sede en San Juan de Los (sic) Morros, las referidas actuaciones y por información del secretariado de su mismo tribunal (sic) las actuaciones fueron remitidas en fecha 24 de Enero del presente año 2019 con oficio N: 1CA-028-19, hacia el Circuito Judicial penal (sic) del Estado (sic) Guárico (San Juan de Los Morros)…” (Folio 2 del presente expediente), por tanto, resulta absurdo acusar de esta supuesta violación a la juez de primera instancia, pues legalmente estaba impedida para seguir conociendo del expediente en cuestión.
De forma que la supuesta privación ilegítima que afecta a DANYER JOSE BETANCOURT, alegada por el profesional del derecho no es consecuencia de una orden de excarcelación no cumplida, pues debe achacársele a asuntos administrativos, tal como se acreditó de Nota Secretarial, en la que se escribió: “… Quien suscribe, Abg. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.004.195, Secretaria de esta Corte de Apelaciones, por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 22-4-2019, siendo las 11:00 horas de la mañana, se trasladó la funcionaria adscrita a esta Superior Instancia MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ, al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a fin de solicitar información acerca de la Causa N° 1Aam-3813-19, llevado por esta Alzada (Expediente Nº 1CA-5231-19 según nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la Alguacil DILIS MORALES que el Expediente Principal aún no ha sido enviado, en virtud de la notificación de IPOSTEL que desde el 22 de Enero del año en curso, no recibe correspondencia por estar suspendido el contrato con nuestra Institución…”, lo que no es consecuencia del Tribunal de Primera Instancia, pues no le está permitida actuación alguna debido a su incompetencia, dicho retardo deviene de lo antes señalado, lo cual es de conocimiento de los interesados en el presente Asunto (Folio 18 del presente expediente).
Por tal motivo, este Tribunal Superior debe declarar inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por DANYER JOSE BETANCOURT, asistido por el Abg. MIGUEL VICENTE MUJICA YAYES, al no ser la amenaza: inmediata, posible y realizable por el señalado como agraviante, ello con sustento en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 3-4-2019 por DANYER JOSE BETANCOURT, asistido por el Abg. MIGUEL VICENTE MUJICA YAYES, contra la decisión dictada el 23-1-2019, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. DAIRIS EVARIS CALDERON MOTA, por presunta privación ilegítima de libertad.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
EL JUEZ (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publicó la decisión a las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1Aam-3813-19
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.