REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 30 de abril de 2019.
209° y 160°

Causa Nº 1Aa-3798-19
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 6-12-2018 por el Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, contra la decisión dictada el 22-11-2018, publicado el auto motivado en esa misma fecha, por el Juez 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante el cual condenó a la ciudadana MARIA NAZARETH RUEDA CORTEZ, como responsable de la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último aparte del numeral 1 del artículo 371 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Se lee del recurso contentivo de la pretensión: “…Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.
Tal como consta del texto in limine de celebración de audiencia especial… el día 22 de noviembre de 2.018…a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a mi co-representada en la audiencia preliminar…
… tambien (sic) consta del acta inicial y del fallo in extenso, que si bien el tribunal estuvo debidamente integrado, a la audiencia solo compareció la ciudadana fiscal…. Vale decir, que tal audiencia se realízo (sic) ex reprum natura e inaudita alteram parte por la ausencia tanto de la acusada como de su defensa, violentando el debido proceso por subvertir lo normado por el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal… y de obviedad colocando a mi patrocinada en total estado de indefensión, y privandole (sic) por ende de acreditar el cumplimiento de la mayoría de las condiciones impuestas y justificar debidamente la falta de algunas presentaciones…”. (Folio del 1 al 3 del presente cuaderno de incidencia).
El pronunciamiento recurrido se expresó así: “…PRIMERO: En fecha 25 de marzo de 2018 se realizó Audiencia de Presentación, conforme a lo que establece el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole a la ciudadana MARÍA NAZARETH RUEDA CORTEZ… el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 470 del Código Penal Venezolano (sic), acordándose proseguir la investigación como se evidencia en el acta inserta en el folio treinta y tres (33) y treinta y seis (36) por el procedimiento de delitos menos graves.
SEGUNDO: Posteriormente en fecha 07-05-2018 fue recibido acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana MARÍA NAZARETH RUEDA CORTEZ… por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 470 del Código Penal Venezolano (sic), fijándose Audiencia Preliminar para el día 30-05-2018.
TERCERO: Que fue celebrada la audiencia preliminar (04-07-2018) y la imputada de autos reconoció los hechos por los cuales fue acusada, y como consecuencia de ello, le fue concedida la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como condiciones a la ciudadana MARÍA NAZARETH RUEDA CORTEZ… 1) Realizar trabajo comunitario consistente un donativo a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure de una lámpara (BALASTRO 3X32); 2) Realizar tres (03) jornadas de mantenimiento en el Centro Diagnostico (sic) Integral ubicado en el municipio Biruaca; 3) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días, teniéndose como fecha para la verificación de dichas condiciones el día 04-10-2018.
CUARTO: Ahora bien, en fecha 09-08-2018 la ciudadana MARÍA NAZARTEH RUEDA CORTEZ… solicitó el cambio del donativo impuesto en la Audiencia Preliminar, acordando este Tribunal pronunciarse en el día el 04-10-2018, oportunidad en la que se encontraba fijado e (sic) verificar el cumplimiento de la Suspensión condicional del Proceso, no asistiendo la misma a dicho acto a pesar de tener conocimiento de ello como se evidencia en el (sic) folios 185 al 191 del presente asunto, difiriéndose la misma para el día de hoy 22-11-2018, verificándose en esta misma fecha el incumpliendo (sic) de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, como se evidencia en el record de presentaciones periódicas por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, ya que no se presenta desde el día 1-8-2018.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el 362 numeral º y 371 numeral 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del Juez de Control, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, ante el incumplimiento por parte de la ciudadana MARÍA NAZARETH RUEDA CORTEZ… de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada el 04-07-2018.
SEXTO: El artículo 413 (sic) del Código Penal Venezolano (sic), establece lo siguiente:
“… el que adquiera, reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito… sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres a cinco años”.
SÉPTIMO: Por su parte el artículo 362 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal
“Incumplimiento. Artículo 362. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o que se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
(…)
2. Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 371 del presente Código”
OCTAVO: El artículo 371 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“1. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez o Jueza de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria incumplió de acuerdo a lo previsto en el artículo 362 de este Código, con una Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso que le hubiese sido acordada; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de la misma…”
NOVENO: El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 470 del Código Penal Venezolano (sic), prevé una pena que oscila entre TRES (3) A CIENCO (5) AÑOS D EPRISIÓN. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
DÉCIMO: Ahora vista la admisión de los hechos por parte de la acusada MARÍA NAZARETH RUEDA CORTEZ… en fecha 04-07-2018, a los fines de que les fuera concedida la Suspensión Condicional del Proceso, y constatando como ha sido el incumplimiento de la misma, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 371 numeral 1º del código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena solo en un tercio, que en el presente caso sería de un (01) año y cuatro (04) meses; por lo que queda en definitiva la pena a aplicar a la acusada: MARÍA NAZARETH RUEDA CORTEZ… en DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 470 del Código Penal Venezolano (sic). No acordándose librarle orden de aprehensión, en razón que la misma compareció voluntariamente el día de hoy a las 10:15 horas de la mañana y siendo impuesta de la presente sentencia. Así se decide…” .(Folios 223 al 225 de la 1ª Pieza del expediente principal).
Se evidencia en el folio 15 del presente expediente cómputo de fecha 25-1-2019, suscrito por la Abg. RAQUEL FABIOLA ORIBIO LUNA, Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, en el que quedó escrito: “…Desde el día Veintidós (22) de Noviembre de 2018, fecha en que se publico (sic) el Texto Integro de la Sentencia Definitiva, en la causa 3C-19.284-18, seguida en contra de la acusada MARÍA NAZARETH RUEDA CORTEZ y se libraron las respectivas notificaciones a las partes dándose por notificado el ABOG. FRANCISCO OROZCO, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, en fecha 28-11-2018, por lo que hasta el 06-12-2018, fecha en el ABOG. FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, interpone RECURSO DE APELACIÓN ante el Área de Alguacilazgo y recibido por este Tribunal en fecha 07-12-2018, transcurrieron SEIS (06) DIAS HABILES, inclusive, discriminados de la siguiente manera: JUEVES 29-11-2018 (Con Despacho); VIERNES 30-11-2018 (Con Despacho); SABADO 01-12-2018 (Día no hábil); DOMINGO 02-12-2018 (Día No hábil); LUNES 03-12-2018 /Con despacho); MARTES 04-12-2018 (Con despacho); MIÉRCOLES 05-12-2018 (Con despacho); JUEVES 06-12-2018 (Con despacho) y VIERNES 07-12-2018(Con despacho).
En fecha 10 de Diciembre de 2018, se plasmo (sic) auto a los fines de librar Boleta de Emplazamiento al ABOG. AMELIA CASTILLO, en su condición de FISCAL DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien se dio por emplazado en fecha 14-12-2018 (recibida por este Tribunal en fecha 17-12-2018) por lo que hasta el día 19-12-2018, fecha en la que la ABOG. AMELIA CASTILLO… dio contestación al Recurso de Apelación y fue recibido por este Tribunal en fecha 19-12-2018, transcurrieron (03) DÍAS HABILES inclusive, desglosados así: SABADO 15-12-2018 (Día no hábil); DOMINGO 16-12-2018 (Día no hábil); LUNES 17-12-2018; MARTES 18-12-2018; MIERCOLES 19-12-2018…”.

Acreditó la Corte que el auto impugnado fue recurrido el 6-12-2018, 6 días hábiles después de dictado el fallo en controversia, tiempo estimado desde el momento en que fue notificado el Defensor Privado, a saber 28-11-2018, del pronunciamiento de la audiencia especial de verificación que se publicó en auto fundado en fecha 22-11-2018 (folio 219 y 220 la 1ª Pieza del expediente principal).
Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal: “… El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.
Luego, la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido interpuesta fuera del término de 5 días hábiles dispuesto por el artículo 440 eiusdem.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 6-12-2018 por el Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO. ASI SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 6-12-2018 por el Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, contra la decisión dictada el 22-11-2018, publicado el auto motivado en esa misma fecha, por el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante el cual condenó a la ciudadana MARIA NAZARETH RUEDA CORTEZ, como responsable de la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último aparte del numeral 1 del artículo 371 eiusdem.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente Expediente al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS.


Causa N° 1Aa-3798-19
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.-