REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Seis (6°) de Agosto del 2019.-
209º y 160º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº: SA-0936-19
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ISIDRO RINCON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.619.681 domiciliado, en el Predio denominado “LA RINCONERA”, ubicado en el sector Yuca Guama, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE HUMBERTO ROJAS ALBARRACIN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 11.241.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 164.803
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha (08) de Enero del 2019 por el ciudadano ISIDRO RINCON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.619.681, debidamente Asistido del Abogado Abg. JOSE ALBERTO ALBARRACIN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 11.241.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 164.803 mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LA RINCONERA”, ubicado en el sector Yuca e Guama, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (3 HAS con 5828 Mts 2)
En fecha Diez (10) de Enero del 2019, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro 2018-0019 a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha Siete (07) de Febrero del 2019, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha Quince (15) de Febrero del 2019, se recibe oficio Nro R03-0-N°008-19, informando sobre el estatus del predio denominado “LA RINCONERA”.
En fecha Veintidós (22) de Febrero del 2019, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano ISIDRO RINCON, asistido del Abg. JOSE HUMBERTO ROJAS ALBARRACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 164.803, Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije fecha hora y día para el traslado del Tribunal al fundo “LA RINCONERA”.
En Fecha Seis (06) de Marzo del 2019, Se dicta auto de ordenando Agregar la diligencia de fecha 22-02-2019, y se acuerda el traslado del Tribunal al predio “LA RINCONERA” para el día 21-05-2019 y se libra oficio 2019-0083
En fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2019, se dicta acta de Inspección Judicial al predio denominado “LA RINCONERA”, sector Yuca e Guama, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
En fecha Cuatro (04) de Junio del 2019, se dictan actas de Evacuación de Testigos de los Ciudadanos GLADYS ELENA ALBARRACIN DE ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.669.863 y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ SANTANA Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 16.527.865.
En fecha 06-06-2019, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana LIDIA ISABEL ESPAÑA, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.621.085, en su condición de experto Fotógrafo para consignar las impresiones Fotográficas realizadas en el predio denominado “LA RINCONERA” ubicado en el sector Yuca Guama; Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
En fecha 13-07-2019, se recibe Punto de Información emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure ORT- Apure, perteneciente al predio denominado “LA RINCONERA” ubicado en el sector Yuca Guama; Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS II
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano ISIDRO RINCON venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.619.681 antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “LA RINCONERA”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...una casa de bloque de cemento frisado, con unas medidas de 12 metros de largo por 10 metros de ancho, con ventanas de hierro y protectores de cabillas, puertas metálicas y techo de zinc, consta de tres habitaciones, una (01) sala comedor (en profundo de agua, luz eléctrica, sembrada de árboles frutales, con 13 matas de ciruelas, (04)cuatro matas de mangos, (01) mata de níspero, (01) mata de limón, cambur, topochos, dos (02) matas de coco, (04) matas de guayabas, (04) matas de lechosos, cercada de alambre de púas y estantes de maderas, con una extensión de (120 M2 de Construcción)...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:00 a.m, compareció la ciudadana GLADYS ELENA ALBARRACIN DE ROJAS, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-11.241.582, Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si Conocen Suficientemente de Vista, trato y Comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido? “Si, al SEGUNDO: ¿ Si saben y les consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, la he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio? “Si,” al TERCERO: Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías invertí la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) “Si”, Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
En fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:30 a.m, compareció el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ SANTANA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-16.527.865. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
“...PRIMERO: ¿Si Conocen Suficientemente de Vista, trato y Comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido? “Si, al SEGUNDO: ¿ Si saben y les consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, la he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio? “Si,” al TERCERO: Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías invertí la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) “Si”, Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos GLADYS ELENA ALBARRACIN DE ROJAS, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-11.241.582, y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ SANTANA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-16.527.865, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ISIDRO RINCON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.619.681 domiciliado, en el Predio denominado “LA RINCONERA”, ubicado en el sector Yuca Guama, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de Tres Hectáreas con Cinco Mil Ochocientos Veintiocho Metros Cuadrados (3 Ha con 5.828 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Mayo de dos Mil Diecinueve (2019) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy martes veintiuno (21) de Mayo del año 2019, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), se traslada y constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “LA RINCONERA”, ubicado en el sector Yuca Guama, parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, habilitándose todo el tiempo necesario con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Título Supletorio signado con el Nº SA-0936-19, formulada por el ciudadano ISIDRO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.619.681, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ HUMBERTO ROJAS ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.241.582, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.803. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Licenciado LUIS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-17.200.093, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2019-0083 de fecha 6 de Marzo de 2019. Igualmente se designa al ciudadano LIDA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.621.085, para que ejerza como fotógrafa en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano ISIDRO RINCON, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “LA RINCONERA”, ubicado en el sector Yuca Guama, parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 10X11 mts, con tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, todo en construcción, con piso de cemento rustico, columnas en concreto y techo de zinc acanalado, puertas y ventanas de hierro. Un pozo profundo de agua de 18 mts de profundidad y 2” de diámetro. Otro pozo profundo de agua de 18 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro. Todo e predio cercado perimetralmente con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Un tendido eléctrico de 580 mts con cinco (05) postes. El predio en cuanto a siembra posee: Topocho, plátano, arroz, auyama y frijol. En cuanto a los árboles frutales se observa: Mango, mamón, coco, guayaba, guanábana, limón, ciruela y cambur. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Tres (03) guadañas, una motosierra, una fumigadora de espalda manual y una electrobomba de 5 HP. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el séptimo (7mo.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. Se declara cerrada la presente acta siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m). ACTO SEGUIDO ÉSTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. En éste estado no siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ISIDRO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.619.681 domiciliado, en el Predio denominado “LA RINCONERA”, ubicado en el sector Yuca Guama, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de Tres Hectáreas con Cinco Mil Ochocientos Veintiocho Metros Cuadrados (3 Ha con 5.828 M2). En virtud de que en fecha 21 de Mayo del año 2019, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano ISIDRO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.619.681 domiciliado, en el Predio denominado “LA RINCONERA”, ubicado en el sector Yuca Guama, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de Tres Hectáreas con Cinco Mil Ochocientos Veintiocho Metros Cuadrados (3 Ha con 5.828 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LA RINCONERA” y está dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ELOY ZAMBRANO; SUR: TERRENO OCUPADO POR ANA ALMEIDA y FUNDO SANTA ANA; ESTE: TERRENO OCUPADO POR ELOY ZAMBRANO Y GERARDO RODRÍGUEZ; y OESTE: VÍA DE PENETRACIÓN HACIA YUCA E GUAMA ; a favor del ciudadano ISIDRO RINCON, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.619.681. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 10X11 mts, con tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, todo en construcción, con piso de cemento rustico, columnas en concreto y techo de zinc acanalado, puertas y ventanas de hierro. Un pozo profundo de agua de 18 mts de profundidad y 2” de diámetro. Otro pozo profundo de agua de 18 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro. Todo e predio cercado perimetralmente con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Un tendido eléctrico de 580 mts con cinco (05) postes. maquinarias e implementos agrícolas: Tres (03) guadañas, una motosierra, una fumigadora de espalda manual y una electrobomba de 5 HP; enclavadas en un lote de terreno denominado “LA RINCONERA” ubicado en el sector Yuca Guama, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure y está dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ELOY ZAMBRANO; SUR: TERRENO OCUPADO POR ANA ALMEIDA y FUNDO SANTA ANA; ESTE: TERRENO OCUPADO POR ELOY ZAMBRANO Y GERARDO RODRÍGUEZ; y OESTE: VÍA DE PENETRACIÓN HACIA YUCA E GUAMA ; a favor del ciudadano ISIDRO RINCON, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.619.681 SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0936-19.-
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