REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 05 de Agosto de 2019
208º y 160º
Asunto: JMSS2-4832 -19

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DAVID ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ y ODALBIS IRINAIS ESCOBAR ORTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.949.142 y V-20.004.197, en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), registrado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure, quienes en presencia de la Defensoría Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LINDA AGUIRRE, las partes exponen lo siguiente, en cuanto a la Custodia, del Niño.
Primero: “Yo ODALBIS IRINAIS ESCOBAR ORTA, plenamente identificada, manifiesta, manifiesto en este acto que: Cedo la Custodia de mi menor hijo antes identificado y todos los derechos que esta comprende a su padre el ciudadano DAVID ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ, plenamente identificado, en virtud de que en un futuro inmediato tengo planificado viajar fuera del país y fijar residencia en la ciudad de Barraquillas – Colombia, donde tengo oferta de trabajo. Todo en virtud de las facultades que nos confiere la legislación especial venezolana, de niños, niñas y adolescentes, y tenor de lo dispuesto en los articulo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente. Seguidamente el ciudadano DAVID ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ, ya identificado declara: “Estoy conforme con lo convenido con la madre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a el mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Solicitamos se gestione ante el Tribunal la homologación del presente convenio. Es Todo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.