REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Agosto 2019.
208° y 160°
Vista la Solicitud Nº 19-93, presentada por la ciudadana MARIA ELENA PINEDA PARRA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.395.601; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, Sindicatura Municipal, en fecha Tres (03) de Julio del año dos mil diecinueve (2019); dicho terreno consta de una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (537.81 M2), ubicado en la Calle Plaza, sector Radiofónico, parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando, del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJON PLAZA, en (22,85 Mts); SUR: CASA DE JESUS PINEDA, en (22,10 Mts); ESTE: TERRENO DE LA FLIA. LANDAETA, en (24,00 Mts); OESTE: CASA DEL SR. HECTOR GARCIA, en (24,00 Mts); Constante de un (01) Inmueble constituido por cinco (05) habitaciones, una (01) sala, dos (02) baños, techo de platabanda y acerolit, un (01) porche, piso de granito, un (01) local comercial y servicios básicos de agua potable, aguas negras, energía eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (2.000.000,00 Bs. S.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ELENA PINEDA PARRA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
FJP/orcr/JOHANNA
Solicitud Nº 19-93.-
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