REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.019-59
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS CARMEN BRISTELA MONTILLA DE ASCANIO.
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA HERNANDEZ DE ESTEVEZ y OTROS
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE MAYO DE 2019
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA HERNANDEZ DE ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 9.873.184, procediendo en su propio beneficio y de su madre y hermanos, ciudadanos OBDULIA CELENIA DIAZ DE HERNANDEZ, NELSON JOSE HERNANDEZ REYES, YUMINURI YURIMARI HERNANDEZ DE MENDOZA, YUMAIRE MINURAT HERNANDEZ REYES, KIOGAR SATURNO HERNANDEZ REYES y ANGEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.141.163, V-9.593.035, V-8.196.608, V-8.192.814, V-9.868.821 y V-9.876.148, debidamente asistida por el Abog. ROMMEL RICARDO ESPINOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.634.616, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 273.237, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus NELSON ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, quien fue venezolano, de 82 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.834.088, fallecido Ab-Intestato, en la casa calle Santa Ana, cruce con calle Aramendi, casa Nº 21, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día 12 de Noviembre del año 2.018. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JIMENEZ GLADYS JOSEFINA y JAIME JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.582.505 y V-18.146.993, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción marcada con la letra “A”, y Partidas de Nacimientos, marcadas con las letras “B”, ”C”, ”D”, ”E”, ”F”, ”G”, ”H”, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio Treinta (30), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos ANGELICA MARIA HERNANDEZ DE ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 9.873.184, procediendo en su propio beneficio y de su madre y hermanos, ciudadanos OBDULIA CELENIA DIAZ DE HERNANDEZ, NELSON JOSE HERNANDEZ REYES, YUMINURI YURIMARI HERNANDEZ DE MENDOZA, YUMAIRE MINURAT HERNANDEZ REYES, KIOGAR SATURNO HERNANDEZ REYES y ANGEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.141.163, V-9.593.035, V-8.196.608, V-8.192.814, V-9.868.821 y V-9.876.148, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANGELICA MARIA HERNANDEZ DE ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 9.873.184, procediendo en su propio beneficio y de su madre y hermanos, ciudadanos OBDULIA CELENIA DIAZ DE HERNANDEZ, NELSON JOSE HERNANDEZ REYES, YUMINURI YURIMARI HERNANDEZ DE MENDOZA, YUMAIRE MINURAT HERNANDEZ REYES, KIOGAR SATURNO HERNANDEZ REYES y ANGEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.141.163, V-9.593.035, V-8.196.608, V-8.192.814, V-9.868.821 y V-9.876.148, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus NELSON ANTONIO HERNANDEZ DIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
La Secretaria Acc.,
Abog. MARIA A. MARTINEZ DE U.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las ( ) se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria Acc.,
Abog. MARIA A. MARTINEZ DE U.-
017). Años 206º d VALERA
Fjp/Mamu/jcm
Sol. N° 19-59.-
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