REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.019-75
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JUANA ISABEL DELGADO PEREIRA.
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE DELGADO y OTROS
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE JULIO DE 2019
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 9.871.011, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito Abog. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.239, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos: HILDA JOSEFINA DELGADO y JOSE DE LOS SANTOS PADRON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.669.214 y V- 4.142.658, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus JUANA ISABEL DELGADO PEREIRA, quien fue venezolano, de 86 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 889.968, fallecido Ab-Intestato, en la casa calle Independencia, casa Nº 16, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día 28 de Marzo del año 2.019. Oídas las declaraciones de los ciudadanos SIMON ANTONIO BOLIVAR y RAMON IGNACIO RAMIREZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-4.670.267 y V-9.030.937, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción marcada con la letra “A”, y Partidas de Nacimientos, marcadas con las letras “B”, ”C”, ”D”, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio Veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos JESUS ENRIQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 9.871.011, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos: HILDA JOSEFINA DELGADO y JOSE DE LOS SANTOS PADRON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.669.214 y V- 4.142.658, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JESUS ENRIQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 9.871.011, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos: HILDA JOSEFINA DELGADO y JOSE DE LOS SANTOS PADRON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.669.214 y V- 4.142.658, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JUANA ISABEL DELGADO PEREIRA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las ( ) se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Fjp/ORCR/jcm
Sol. N° 19-75.-
|