REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 08 de agosto del 2019.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 19-92, presentada por la ciudadana BELKYS NORELIS MORILLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.904.380; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2.019; dicho terreno consta de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (999,99 M2); ubicado en el Recreo, Sector las Delicias, Calle El Refugio, de la Parroquia el recreo, municipio San Fernando Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA NAVAS, EN CINCUENTA METROS (50.00Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA ROSS, EN OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS MAS CUARENTA Y UN METROS (8,60 + 41.00Mts); ESTE: TERRENO MUNICIPAL, EN VEINTE METROS (20,00Mts); y OESTE: CALLE EL REFUGIO, EN CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS MAS DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4.30 + 17,10Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una (01) casa en construcción de Mampostería en una avance de un 50%, del cual se describe de la siguiente manera: una (01) placa con sus respectivos pilotines y viga riostra, veinte (20) columnas con sus respectivas vigas voladas, una (01) cerca perimetral con paredes de bloque, frisadas y puertas de hierro, agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000,000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BELKYS NORELIS MORILLO NAVAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.








FJP/orcr/Estebany.-
SOL N° 19-92