REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2.019
209º y 160º
SOLICITUD: 19-67
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: KEVERLYN NORELVIS OROPEZA BOLIVAR
FECHA DE ENTRADA 19 DE JULIO DE 2019.
Vista la Solicitud Nº19-67, presentada por la ciudadana, KEVERLYN NORELVIS OROPEZA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-18.147.394, respectivamente, quienes han solicitado les sean declarados suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindico Procurador Municipal (E) Abog. JUAN CARLOS PADILLA de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (249.72 MTS2), ubicado específicamente LA COMUNIDAD SANTA JUANA II CALLE PRINCIPAL, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CALLE PRINCIPAL (18.50 MTS), SUR: PARCELA N°32 (18.50 MTS), ESTE: CASA DE LA FAMILIA ISABEL (13.50 MTS), OESTE: PARCELA SIN NUMERO (13.50 MTS); y con dinero de su propio peculio, a su sola y única expensas ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: una casa de habitación familiar, paredes de bloque frisados, techo de Acerolit, de concreto con cerámica, instalación de aguas negras y aguas blancas, instalación eléctrica, puertas y ventanas de hierro, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, donde se ha invertido una cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00)”. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana KEVERLYN NORELVIS OROPEZA BOLIVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
La Juez
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA R.
La Secretaria Accidental
ABG. ROSA CASTILLO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Accidental
ABG. ROSA CASTILLO.
SOLICITUD N°. 19-67.
MCUR/MMAT/jose.
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