REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2.019
209º y 160º
SOLICITUD: 19-68
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ESCARLET AURORA SILVA CARRILLO
FECHA DE ENTRADA 19 DE JULIO DE 2019.
Vista la Solicitud Nº 19-68, presentada por la ciudadana: ESCARLET AURORA SILVA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-9.871.515, respectivamente, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por el Sindico Procurador Municipal Abg. JUAN CARLOS PADILLA, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (483,25 MTS2), ubicado específicamente en la Calle 24 de Julio, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia González, CON TREINTA METROS Y SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (30,65 mts), SUR: Local Comercial, CON OCHO METROS Y VEINTE CENTIMETROS MAS VEINTIDOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (8,20+22,45 mts), ESTE: Casa de la Familia Pérez, CON QUINCE METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS MAS CERO COMA 90 CENTIMETROS (15,50+0,90 mts), y OESTE: Calle 24 de Julio, CON DIECISEIS METROS Y SESENTA CENTIMETROS (16,60 mts); han construido con dinero de su propio peculio particular bienhechurías de las siguientes características: una (01) casa de construcción de mampostería o bloques, propio para una habitación familiar, constante de dos (02) niveles: Primer Nivel: techo de platabanda, piso de granito, puertas de madera, ventanas y protectores de hierro forjado, constante de cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje y una (01) escalera de hierro externa que conduce al Segundo Nivel: un (01) Apartamento con techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, constante de: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, dichas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques y una jardinera en la parte delantera en las cuales invirtieron la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 500.000,00) los cuales fueron invertidos en materiales de construcción y mano de obra, cuya suma de dinero ha sido totalmente cancelada con dinero de su propio peculio particular ”. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ESCARLET AURORA SILVA CARRILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
La Juez,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Titular.
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº( ),al folio,( )del libro diario.
La Secretaria Titular.
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR
SOLICITUD N°.19-68.
MCUR/MMAT/Yudit.
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