REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2.019.
209º y 160º .
SOLICITUD: 19-60.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YANETH LISBETH AVILA.
FECHA DE ENTRADA 02 DE JULIO DE 2019.
Vista la Solicitud Nº 19-60, presentada por la ciudadana YANETH LISBETH AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-15.680.481, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Contrato de Venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, Documento éste Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 05 de Abril del año 2.019, anotado bajo el N° 2017.4120, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.24941 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, ubicado específicamente en el Sector 19 de Abril, Calle Plaza, del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO SETENTA CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (170,56 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno que es o fue de Cesar Montes, DE VEINTE CON OCHENTA METROS (20,80M); SUR: CASA DE LA FAMILIA PUERTA, DE VEINTE CON OCHENTA METROS (20,80M); ESTE: FAMILIA RIVERO, DE OCHO CON VEINTE METROS (8,20M); OESTE: CALLE PLAZA, DE OCHO CON VEINTE METROS); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha realizado modificaciones importantes a las bienhechurías existentes, quedando las modificaciones distribuidas de la siguiente manera: Una (01) cocina, una (01) habitación con baño interno, garaje, pared perimetral completa por el lindero sur, pared perimetral completa por el lindero oeste, con puerta y portón de hierro, media paredes de solo bloques, por los linderos norte y este, nueve (09) mechones con triple cabillas 5/8, todas las paredes con viga de riostra, con las siguientes características constructivas: Techo de platabanda, con revestimiento de friso y pintura, columnas de concreto armado,, paredes de bloques de arcilla frisadas y mezclilladas, pared frontal recubierta de ladrilla decorativo, piso interno de cerámica nacional y piso rustico en el exterior (garaje), puertas y portón de hierro, cerámica nacional en cocina, electricidad embutida en paredes y piso, aguas blancas y aguas servidas empotradas, en las cuales invirtió una suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (9.000.000,00 BSF), lo que actualmente es el equivalente a NOVENTA BOLIVARES SOBERANOS (90,00 BS. S). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor de la ciudadana YANETH LISBETH AVILA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
La Juez,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
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