REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de agosto 2019
209° y 160°
Causa Nº 1Aa-3843-19
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de JOSE LUIS TOVAR SEVILLA celebrada el 3-6-2019, ejerciera la Abg. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ, Fiscal 1ª del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 11-7-2016, por el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la presente causa, esta Corte evidenció que el 15-7-2019 mediante Oficio N° C.A.-175-19, se remitió asunto al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en el artículo 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 54 del presente asunto, auto mediante el cual el juez de primera instancia, acordó notificar a las partes, a fin de dar cumplimiento al trámite requerido por esta Alzada el 15-7-2019. Acreditando esta Superior Instancia que el Fiscal 2° del Ministerio Público, con competencia para conocer sobre materia de tráfico ilícito de materiales estratégicos, quedó notificado de dicho requerimiento el 1-8-2019.
El 14 de Agosto de 2019 el juez 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante auto expresó: “… en fecha 03 (sic)-06 (sic)-2019 en la celebración de la audiencia de presentación de imputado la representación (sic) fiscal (sic) ejerció de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic), recurso con efecto suspensivo en contra de la decisión dictada por este tribunal (sic) en esa misma fecha donde acordó conceder al ciudadano ut supra, medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242.3 (sic) y 8 de la norma adjetiva penal, remitiendo la causa (sic) original a la superior (sic) instancia (sic)… a su vez la corte (sic) de apelaciones (sic)… en fecha 15-07 (sic)—2019, acordó devolver la causa (sic)… en razón… que (sic) considero (sic) que no estaban llenos los extremos del articulo (sic) 374 eiusdem para su tramitación, y se insto (sic) a la representación fiscal a que tramitara el recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 440 y 441 eiusdem (sic)…” (folio 57 del presente expediente).
Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó el Representante Fiscal a pesar de haber quedado debidamente notificado el 1-8-2019 (folio 56 del presente expediente), de lo intimado por esta Alzada en fecha 15-7-2019. Por lo que en este caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte del Fiscal 2° del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producido de la renuncia tacita del recurrente. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de JOSE LUIS TOVAR SEVILLA celebrada el 3-6-2019, ejerciera la Abg. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ, Fiscal 1ª del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 11-7-2016, por el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el Fiscal 2° del Ministerio Público no dio cumplimiento a los establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
JUEZ PRESIDENTE
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ HERNANDEZ
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/PRSM/JLSR/jcur/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3843-19