REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 4.337-19.-

PARTE DEMANDANTE: CARMEN EDITH GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.130.847.
PARTE DEMANDADA: LENNYS ALICIA SANABRIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.197.371.
JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ASUNTO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:

En fecha 12 de Abril del 2019 el Tribunal de a quo elaboró acta de desistimiento y convenimiento, suscrita entre las ciudadanas CARMEN EDITH GARCIA y LENNYS ALICIA SANABRIA DELGADO. Folio 01 y 02
En fecha 23 de Abril de 2019, el Tribunal de la causa, declaró: “PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo planteado por las ciudadanas CARMEN EDITH GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.130.847, parte demandante en la presente causa, actuando en representación de su hija adolescente: ZAYMAR ANGELICA JIMENEZ GARCIA y LENNYS ALICIA SANABRIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.197.371, en su condición de parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente procedimiento de NULIDAD DE VENTA y en consecuencia, visto el convenimiento entres las partes en la presente causa este Tribunal declara cosa juzgada. SEGUNDO: Se remite la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este circuito judicial a los fines de su Ejecución”. Folio 03 al 05
Mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2019, el Tribunal Aquo instó a las partes a designar el perito o experto que realizará el respectivo avaluó del bien. Folio 06.
En fecha 14 de Mayo de 2019, el Tribunal Aquo, realizó acta de designación del perito evaluador Ingeniero Álvaro José Tovar Peña. Folio 07.
Mediante diligencia de fecha 23 de Mayo de 2019, la ciudadana LENNYS ALICIA SANABRIA DELGADO, parte demandada, debidamente asistida por los abogados IRAIDA HERVES LARA y MIGUEL ANGEL MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.700 y 263.231, expusieron sus observaciones en cuanto a la designación del perito o experto. Folio 09 al 10.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2019, el Tribunal Aquo, declaró: “… en virtud de los términos del convenio si la designación no fue con el consenso de las partes, debió ser atacado antes de la presentación de informe, de conformidad con lo establecido en el articulo 453 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia este Tribunal acuerda fijar entrevista conjunta con las partes para el día 11 de junio del 2019 a las 09:00 a.m.…”. Folio 11 al 12
Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo del 2019, la parte demandada asistida de abogados IMPUGNO el Informe del Perito Evaluador, en virtud que como estableció en la diligencia de fecha 23/05//19, dicha impugnación no convalida las actuaciones inclusive la homologación del Desistimiento - Convenimiento. Folio 13
Por diligencia de fecha 03 de Junio de 2019, la parte demandada, asistida por los abogados IRAIDA LARA y MIGUEL ANGEL MATOS, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada el 28 de Mayo de 2019, por el Tribunal de la causa. Folio 16.
Por auto de fecha 04 de Junio de 2019, el Tribunal de la causa, oyó en un SOLO EFECTO la apelación interpuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma esta aplicable supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo cual se ejecutó mediante oficio Nº 298. Folio 17 y 21.
ACTUACIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Este Juzgado Superior en fecha 28 de Junio de 2019, da entrada a la acción y fijó Audiencia de Apelación al quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Folio 22.
Por auto de fecha 09 de Julio de 2019, esta Alzada fijó Audiencia de Apelación para el día lunes 29/07/2019. Se libró Boleta de Notificación. Folio 23 al 24.
En fecha 09 de julio de 2019, la parte demandada, presento escrito de formalización y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”. Folio 25 al 37.
En fecha 22 de Mayo de 2019, la parte demandante debidamente asistida por la abogada MARY GRATEROL PETTI, consigno escrito de fundamentación y anexo marcado con la letra “A”. Folio 38 al 41.
En fecha 29 de Julio de 2019, en oportunidad previamente fijada se celebró Audiencia Oral de Apelación en la cual se dejo constancia de la asistencia de la ciudadana LENNYS ALICIA SANABRIA DE OPROPEZA, parte demandada apelante asistida por la abogada IRAIDA HERVES, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de las abogadas MARY DE JESUS GRATEROL PETTI y LESVIE VICTORIA RODRIGUEZ asistiendo a la parte demandante ciudadana CARMEN EDITH GARCIA FLORES, seguidamente se paso a dictar el Dispositivo del fallo. Folio 42 al 44.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Copia simple del libro de préstamo de expedientes de la oficina de archivo del Circuito Judicial de Protección, de fecha 14 de mayo de 2019, marcada con la letra “A”. Folio 28 y 29.
Copia simple del libro diario de fecha 14 de mayo de 2019, llevado de forma electrónica por el Circuito Judicial de Protección, marcada con la letra “B”. Folio 30 al 32.
Copia simple del libro diario de fecha 17 de mayo de 2019, llevado de forma electrónica por el Circuito Judicial de Protección, marcada con la letra “C”. Folio 33 al 35.
Copia simple del libro diario de fecha 20 de mayo de 2019, llevado de forma electrónica por el Circuito Judicial de Protección, marcada con la letra “D”. Folio 36 y
37.
Original de Informe del Perito Evaluador ciudadano Ingeniero Álvaro J. Tovar. Marcado con la letra “A”. Folio 41
MOTIVA
Esta Alzada de conformidad con el articulo 488-D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a reproducir de manera sucinta y breve la sentencia.
Según acta de desistimiento y convenimiento de fecha 23 de Abril del 2019, homologado por el Tribunal Aquo, las partes solicitaron al Tribunal que se fijara día y hora para presentar los peritos evaluadores, así mismo se observa que mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2019, la ciudadana Jueza Aquo en vez de fijar día y hora para la designación del perito evaluador, insto a las partes a designar el perito experto para que realizara el respectivo avalúo del bien. Así mismo consta en autos que en diligencia de fecha 14 de Mayo de 2019, compareció por ante el Tribunal de Instancia la ciudadana CARMEN EDITH GARCIA FLORES debidamente asistida de abogado y presento el perito evaluador
Ahora bien, el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil señala que cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, así mismo el artículo 452 eiusdem señala que admitida la prueba, el Juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos. En el caso de autos si bien es cierto que en esta en fase de ejecución la ciudadana Jueza de Instancia para la designación del perito que iba a realizar el correspondiente avalúo, debía regirse de conformidad con las disposiciones adjetivas antes señaladas, aplicada en forma supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a no regirse por las normas antes señaladas se genero una subversión del proceso, por lo tanto se declara con lugar la apelación y se repone la causa al estado de que la ciudadana Jueza de Instancia fije día y hora para la designación del perito evaluador.
D I S P O S I T I V A:

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana LENNYS ALICIA SANABRIA DE OROPEZA, parte demandada apelante asistida por la abogada IRAIDA HERVES, contra del auto de fecha 28 de Mayo de 2019 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y en consecuencia se anulan las todas las actuaciones a partir del auto de fecha 02 de Mayo de 2019
SEGUNDO: Se repone la causa de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure fije el día y hora para que las partes presenten los peritos evaluadores tal como fue acordado en el acta de desistimiento y convenimiento de fecha 12 de Abril del año 2019.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
En esta misma fecha siendo las 10.00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,


Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
Expte. N° 4337-19
JAA/CZBB/Wilvia