REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de agosto del año 2019.
209° y 160°
DEMANDANTE: GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI.
ENTREDICHO: LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 16.356
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia que antecede, presentada ante éste Juzgado por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.725.334, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELÍAS RAFIC VÁZQUEZ EL DARJANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.016.924, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.294,actuando con el carácter de Tutos definitivo designado en la presente causa a favor del entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.146.428; mediante la cual consigna Acta de Defunción identificada con el Nº 128, del declarado entredicho en la presente causa, expedida por la Oficina del Registro Civil-Municipio San Fernando, Estado Apure. Ahora bien, ante la consignación efectuada, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 10 de octubre del año 2017, éste Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, la cual riela del folio (63) al folio (82), mediante la cual se declaró en dispositivo lo que a continuación se cita:
“… PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de INTERDICCIÓN incoada por GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.725.334, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.961, inscrito en el Inpreabogado Nº 109.388, con domicilio procesal en la Calle Diamante al final a treinta metros (30,00 mtrs.) de la Avenida Caracas; por lo que se declara ENTREDICHO al ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.146.428, domiciliado en la Avenida Puente María Nieves a cincuenta metros (50,00 mtrs.) de la entrada a San Fernando de Apure, Hotel el Río, Municipio San Fernando, Estado Apure; en consecuencia una vez firme la presente sentencia, se procederá a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela en la forma prevista en el Título IX, Libro Primero del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se declara IMPEDIDO para encargarse del ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, a su PADRE el ciudadano VICENZO LUCIANO PANNUTI, extranjero, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, residente, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-842.281.
TERCERO: Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los efectos de la consulta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Una vez retorne el expediente de la consulta obligatoria procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quedando la sentencia definitivamente firme en los términos acá expuestos; se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente sentencia a los fines de su registro en la oficina de Registro Público respectiva y copia certificada de extracto de la decisión para que sea publicado en el diario de circulación regional “Visión Apureña”, de conformidad con los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil vigente; otorgando al solicitante un plazo no mayor de quince (15) días a la devolución del expediente a este Tribunal; debiendo consignar constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el 416 eiusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere dicha norma. Asimismo, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil Principal del lugar en el cual fue presentado el ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA y a la Oficina del Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a los fines de informarles sobre la declaratoria de interdicción civil proferida…” (Subrayado, resaltado y negritas del Tribunal).
SEGUNDO: Una vez remitido el presente expediente en Consulta al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, el mencionado Despacho Judicial, profirió sentencia definitiva en fecha 14 de noviembre del año 2017, mediante la cual declaro en su dispositivo lo que a continuación se indica:
“…En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia consultada de fecha 10 de octubre del 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure…”
TERCERO: Posteriormente y ante la firmeza de la decisión proferida por éste Tribunal, se procedió a la designación de los miembros del Consejo de Tutela, quedando conformados y Juramentados a tales efectos los ciudadanos mencionados en el acta levantada por éste Juzgado en fecha 08 de octubre del año 2018, tal como consta al folio (112) y su vuelto. Acto seguido se llevó a cabo una reunión especial con el Consejo de Tutela a fin de determinar si se autorizaba o no la disposición de uno de los bienes del entredicho a los fines de garantizar la manutención, hecho éste que consta del folio (132) al folio (134), generando de manera subsiguiente la sentencia interlocutoria mediante la cual se autorizó al Tutor ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, a disponer del bien plenamente descrito en la mencionada decisión dictada por éste Juzgado en fecha 19 de enero del año 2019
CUARTO: Ahora bien, a fin de emitir pronunciamiento formal en relación a la consignación del Acta de Defunción identificada con el Nº 128, del declarado entredicho en la presente causa, expedida por la Oficina del Registro Civil-Municipio San Fernando, Estado Apure, donde consta que el ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.146.428, falleció en fecha 04 de agosto del año 2019, a consecuencia de una insuficiencia respiratoria aguda y epilepsia severa, lo que denota un CESE ABSOLUTO DE LA TUTELA ACORDADA A FAVOR DEL ENTREDICHO, como consecuencia de lo anterior evidentemente correspondería la rendición de cuentas a los herederos del de cujus, ahora bien, visto que no consta en los autos que conforman la presente causa que se haya dispuesto de bien alguno propiedad del entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA.
QUINTO: En atención a lo antes expuesto éste Tribunal declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL y ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial en su oportunidad de Ley. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada la presente sentencia interlocutoria, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 12:20 p.m. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 12:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.







































Exp Nº. 16.356.
ATL/frrp/atl.