ACTA:

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2019-000008
PARTE ACTORA: CARLOS AMADOR ZARATE PAREDES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL ORTEGA MORILLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: WIECZA SANTOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIAES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano CARLOS AMADOR ZARATE PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 24.756.751, asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS Inpreabogado N° 20.475, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano RAFAEL ORTEGA MORILLO, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 14.948.870, asistido por la abogado en ejercicio WIECZA SANTOS Inpreabogado Nro 66.633, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre CARLOS AMADOR ZARATE PAREDES y su persona, desde el 25-12-2018 hasta 24 -09-2019. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador CARLOS AMADOR ZARATE PAREDES, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.250.000,00), pagaderos en este acto, en dinero en efectivo cantidad ésta discriminada de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y conforme a lo solicitado en el escrito libelar, sin incluir la Indemnización del artículo 92 de la citada ley.

Seguidamente, el demandante de autos, ciudadano CARLOS AMADOR ZARATE PAREDES, identificado en autos, quien se encuentra asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace la parte demandado por la mencionada cantidad, y recibe conforme el cheque antes identificado, por la suma señalada.


En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abg Ana Trina Padrón Alvarado

Parte demandante


Abogado asistente del demandante

Parte demandad



Abogada asistente de la demandada
La secretaria,

Abg, Hilda Yamileth Gómez