REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Diciembre de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9344-19.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica, previamente se OBSERVA:
I
A los folios Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MANUEL ENRIQUE SILVA BOLIVAR Y MIRLA JOSEFINA ARAUJO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.640.587 y V-26.231.333, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. LINDA AGUIRRE, Defensora Publica Primera, acordaron lo siguiente: "…. Podrá buscar al Niño que nos ocupa los días domingo y miércoles en horario comprendido desde la 01:00pm hasta la 05:00pm, esos días lo retirara del domicilio de la madre. Festividades Decembrinas el niño disfrutara al lado de su padre el dia 24 de diciembre desde las 02:00pm hasta las 08:00pm y estará al lado de su madre el 31 de diciembre el mismo horario, este régimen será de manera alterna para los venideros años.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE SALGUERO
La Secretaria, Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ







EVS/emmaly utrera.