REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 10 de Diciembre de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS2-4939-19.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LARRY SAMUEL HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.873.068.
BENEFICIARIO: Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I
El día 20-11-2019, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano LARRY SAMUEL HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.873.068, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección.
En fecha 25 de Noviembre del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-12-2019, en donde el ciudadano LARRY SAMUEL HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.873.068, padre a fin de Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifestando su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios del 9 al 11 de los autos, asimismo consta en autos que compareció uno de los niños que nos ocupa, para ser escuchado su opinión, tal como consta en el folio 10 de la presente causa, donde expone que está de acuerdo con lo solicitado por el solicitante.-
II
El ciudadano LARRY SAMUEL HERRERA LOPEZ, en su solicitud expresó que “(…..) es el caso ciudadano juez, que hace más de cuatro años que mantengo bajo mis cuidados y atenciones los niños (mis hijastros) Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de ocho años de edad, seis años de edad y seis años de edad, en virtud de que mantengo una relación de pareja con la ciudadana KIARA DEL CARMEN MEJIAS HIDALGO, madre de los niños antes mencionado, contribuyendo con los niño su manutención, de salud, entre otros.- ahora bien dado el caso que soy Chofer en la empresa C.A HIDROLOGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS, por lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los mencionados niños, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de trabajador de dicho ente………”
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano LARRY SAMUEL HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.873.068, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende las necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarle sus sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los supras mencionados beneficiarios gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano LARRY SAMUEL HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.873.068, actuando en defensa de los derechos e intereses Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a los Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano LARRY SAMUEL HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.873.068, para que gocen de todos los beneficios que les puedan brindar los ciudadanos antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez(10) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:15pm.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


JESM/CF/Isabel