REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando 10 Diciembre de 2019
209º y 160º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Cuatro (04), cursa acta consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 09 de Diciembre del 2019, presentada por los ciudadanos DANIELA ISABEL SOLORZANO CARRASQUEL y DARIO ENRRIQUE ZAMBRANO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.103.506 y V-14.694.699, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada MADELIN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Interino de la Fiscalía Decima Octava, encargada de la Fiscalía Sexta, en los siguientes términos: CARNAVALES: Alternado Un año con la Madre y el próximo con el Padre. SEMANA SANTA: Alternando un año con la Madre y el próximo con el Padre. DÍA DE LAS MADRES: Le corresponde a la Madre. DÍA DEL PADRE: Le corresponde al Padre. VACACIONES ESCOLARES: Durante el Periodo de Vacaciones, el Niño compartirá con la Madre a partir del 01 de Agosto hasta el 22 de Agosto, y desde el 22 de Agosto por la tarde hasta el 15 de Septiembre con el Padre, de forma alternada. FESTIVIDADES DECEMBRINAS: Ambos Padres, el 24 de Diciembre con la Madre, desde el 12 de Diciembre hasta el 27 de Diciembre que lo retornara al Padre en esa fecha, el 31 con el Padre y lo retornara el 13 de Enero llevándolo hasta el lugar de estudio del niño. Años alternados.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ


La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ


Exp. Nro. JMSS2-4961-19
JESM/CFY/Karla