REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 17 de Diciembre de 2019
209º y 160º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes del Ministerio Publico del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Cinco (05), cursa acta consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 13 de Diciembre del 2019, presentada por los ciudadanos DALESKA PAULINA BERRO RAMOS y RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-29.934.663 y V- 20.722.402, en el orden indicado, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abogada MADELIN ISABEL RAMOS MOTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: “El Padre ofrece aportar para su hijo, por concepto de Obligación de Manutención un Mercado Alimenticio contentivo de: 1 Kilo de Harina Pan, 1 Kilo de Arroz, 1 Paquete de Pañales de 20, 1 Pote de Crema de Arroz de la Grande, 1 Kilo de Leche Completa, 1 Kilo de Azúcar, Verduras, 1 Pechuga de Pollo o Carne, Frutas, 1 Jabón de Baño y 1 Jabón de Lavar, 1 Shampo, la cual recibirá la Madre en la dirección de su Residencia, y lo hará constar mediante recibo a fin de tener plena seguridad del cumplimiento. En cuanto a los gastos por medicina, el Padre se compromete en 50% de ropa diaria y calzado el cual aportara en el mes de Agosto y el 50% para gastos de la época Decembrina se compromete a comprar la ropa y calzado del día 24 de Diciembre y la Madre comprara la del día 31 de Diciembre. Queda entendido que estas responsabilidades pueden variar con el paso del tiempo según las necesidades del Niño, y que todo lo aportado será administrado por la Madre ciudadana DALESKA PAULINA BERRO RAMOS, quien manifiesta estar de acuerdo con todo lo propuesto por el ciudadano RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ BOLÍVAR”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

Exp. Nº JMSS2-4967-19
JESM/CFY/Karla.-