REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Diciembre de 2019
209º y 160º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Dos (02), cursa acta consignada por ante la URDD en fecha 13 de Diciembre del 2019, presentada por los ciudadanos YATCEL YOSNNAI MEZA Y DANIELA ISMARYS MEJIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.726.496 y V- 26.539.258, en el orden indicado, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, en los siguientes términos: Yo, YATCEL YOSNNAI MEZA, Convengo en aumentar la Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionado, en los siguientes términos: Primero: Los últimos de cada mes hare entrega a la madre de mi hijo los siguientes productos alimenticios: 2 kg de Harina de Maíz Precocida, 1 kg de Arroz y 1 kg de Pasta. Segundo: Los padres se comprometen a cubrir los gastos médicos y de medicina, Tercero: Uniformes y Útiles escolares y gastos propios de la época decembrinas en razón de 50% cada uno. Asimismo la ciudadana DANIELA ISMARYS MEJIAS CASTILLO, manifiesta que estoy de acuerdo con lo convenido con el Padre de mi hijo y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

Exp. Nº JMSS2-4966-19
JESM/CFY/Isabel.-