REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Diciembre de 2019
209º y 160º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Cinco y Seis (05 y 06), cursa acta consignada por ante la URDD en fecha 13 de Diciembre del 2019, presentada por los ciudadanos NORISLIN OSTO LAYA y JOSE DANIEL GARCIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.255.154 y V- 14.342.582, en el orden indicado, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos(Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada MADELIN ISABEL RAMOS MOTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta, en los siguientes términos: Yo, JOSE DANIEL GARCIA ESPINOZA, Convengo en aumentar la Obligación de Manutención a favor de mis hijos antes mencionado, en los siguientes términos: Primero: Un mercado alimenticio contentivo de: 2 Kilos de Arroz, 2 Kilos de Pasta, 2 Kilos de Harina, 1 Kilo de Carme, 1 Kilo de Pollo, Granos, Verduras, Frutas, Huevos, Queso, lo cual recibirá la madre en la dirección de su residencia y lo hará constar mediante recibo a fin de tener la plena seguridad del cumplimiento. Segundo: En cuanto a los gastos por medicina, el padre se compromete en aportar el 50% para cubrir dichos gastos. Tercero: Igualmente el padre se compromete a aportar el 50% para los gastos de uniforme y útiles escolares, de ropa diaria y calzado el cual aportara para el mes de junio y el 50% para los gastos de la época decembrina, se compromete a comprar la ropa y calzado del día 24 de Diciembre y la madre comprara a del 31 de diciembre, queda entendido que estas responsabilidades pueden variar con el paso del tiempo y que todo lo aportado administrado por la madre Ciudadana NORISLIN OSTO LAYA, manifiesta que estoy de acuerdo con lo convenido con el Padre de mi hijo y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

Exp. Nº JMSS2-4969-19
JESM/CFY/Isabel.-